ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 369/2025
RESOL-2025-369-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/02/2025
EX-2025-16469618- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Rectifícar el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 350-ENACOM/25, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los
titulares de señales registradas deberán presentar la programación y
horarios de cada año antes de su entrada en vigencia y hasta los
primeros 15 días corridos del año de que se trate. Cuando se prevean
modificaciones tanto del horario como de la programación, se deberá
comunicar a este Organismo. como al público en general, con una
antelación de al menos 24 horas previas a la emisión del programa.”
2.- Rectificar el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 350-ENACOM/25, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2º.-
Modifícar el Artículo 1° de la Resolución N° 796-AFSCA/15 que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión abierta y los
titulares de señales no exceptuadas por el artículo 9 de la ley 26.522
deberán consignar en la programación que deben presentar frente a la
autoridad de aplicación en los términos del artículo 85 de la ley, las
emisiones habladas originalmente en idioma extranjero que han sido
objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo
previsto por la Ley N° 23.316 y el Decreto N° 933/13”.
3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 25/03/2025 N° 17107/25 v. 25/03/2025