OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES
Decreto 230/2025
DECTO-2025-230-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-89859109-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y los Decretos
Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de
noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA
(R.N.A.S. Nº 1-0570-5).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y
jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como
resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del
Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información actualizada y
relevante de la entidad auditada.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, en cuanto a la
cuestión prestacional, relevó los aspectos procedimentales
prestacionales; verificó la documentación respaldatoria correspondiente
a diferentes legajos de los años 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024;
destacó que el médico auditor no avala la documentación prestacional
respaldatoria, relató que la Obra Social no cumple con la totalidad de
la documentación respaldatoria prestacional conforme lo indicado por la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 887 del 23
de octubre de 2017 y sus modificatorias y que presentó en forma
incompleta TRECE (13) legajos de los DIECINUEVE (19) requeridos.
Que en cuanto al área contable administrativa, la auditoría tuvo en
consideración la información existente en el organismo de control,
sobre la cual el área interviniente expresó que la Obra Social percibió
del Fondo Solidario de Redistribución un total de PESOS SETECIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO ($731.941.658), correspondiente a OCHENTA Y CINCO (85)
carpetas; y en relación con los Estados Financieros Discapacidad (EFD),
comunicó que la Obra Social presentó la información hasta el mes de
junio de 2024, estando en plazo. Pero con respecto de los Informes
Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) la Entidad adeuda UNO (1) por
PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE ($16.588.777).
Que, a su vez, la Subgerencia citada verificó la documentación de
sustento del pago de las CIENTO TRES (103) facturas relacionadas con
los legajos de los beneficiarios seleccionados para la muestra y relató
que los legajos de pago exhibidos no se encontraban completos, algunos
de ellos no contenían factura, constancia de transferencia y/o extracto
bancario, indicando que en DOS (2) casos no se presentó ningún tipo de
documentación; informó que CUARENTA Y UN (41) legajos presentaban la
orden de pago con fecha posterior a la del comprobante de transferencia
efectuada y que TRECE (13) legajos carecen de comprobantes de
transferencia; y por último sostuvo que se detectaron irregularidades
en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo de
Integración, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº
887/17 y sus modificatorias, correspondientes a prestaciones de OCHO
(8) beneficiarios.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizó la
accesibilidad de los usuarios a las prestaciones y situaciones
relacionadas con los reclamos de los mismos.
Que en cuanto a la cartilla, la Gerencia mencionada indicó que el
Agente de Salud la comunica de manera parcial en su página web
institucional, no cumpliendo con el contenido conforme lo dispuesto en
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del
23 de diciembre de 2021 y que no es posible su descarga, incumpliendo
con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216
del 1° de octubre de 2020 y destacó que no cuentan con cartilla de
prestadores sugeridos de discapacidad.
Que en relación con los coseguros, el área técnica competente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cotejó que se implementa el
cobro a los beneficiarios optantes y monotributistas y, si bien se
encuentra informado en el sitio web institucional, no se difunden los
montos de los mismos; por lo que remarcó que se deben indicar los
montos de los coseguros según la normativa vigente.
Que la Gerencia referida del organismo de control observó que se debe
mejorar el sitio web institucional, incorporando los contenidos
obligatorios de difusión e información, como ser salud mental,
identidad de género y violencia de género, conforme los parámetros
establecidos mediante las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nros. 147 del 23 de febrero de 2012 y su
modificatoria y 1216 del 1° de octubre de 2020; informó que el Agente
del Seguro de Salud no cuenta con un protocolo para el abordaje
integral de personas víctimas de violencia de género; resaltó que no
posee equipo interdisciplinario de salud mental, por lo tanto, en
materia de salud mental y adicciones hay un seguimiento de tipo
administrativo sobre las prestaciones, donde prevalece una perspectiva
médica en las temáticas; finalmente, recordó que dicha situación fue
observada en auditorías anteriores.
Que, a su vez, el área técnica informó que la entidad ha dejado de
tener convenio con la “Red Figueroa Paredes” y se encuentran en litigio
con la misma, la cual sigue gestionando el Sanatorio 30 de Agosto en el
Municipio de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por lo que se
sustituyeron los servicios por clínicas zonales.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD indicó que la
referida Obra Social presenta una discrepancia en el total poblacional
presentado en el organismo controlador, ya que presentan la cantidad
total de población a la que le brindan cobertura, con el padrón de alta
de beneficiarios a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), pero que al enviarlo al Organismo de control se rechazan
muchas altas por tener distintos errores de carga.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la mencionada
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó el grado de
cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y
corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos
médico-prestacionales; señaló que en cuanto a los requerimientos
establecidos por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de abril de 1997 y su modificatoria no
obran registros de los años 2022, 2023 y 2024; informó que el Programa
Médico Asistencial no fue presentado para el período 2024, como así
tampoco indicadores de beneficiarios adheridos a los programas
preventivos; comunicó que la Obra Social incumple el punto 2 del Anexo
I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 83
del 7 de febrero de 2007; indicó que no hay especificación de
objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de
atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados de los
Programas Preventivos, en forma semestral; destacó que la Obra Social
no dio respuesta en referencia a su Cartilla de Prestaciones
Médico-Asistenciales para el período comprendido entre el 1° de enero
de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, aclarando que las observaciones
aún no han sido subsanadas, no obstante su reiteración en TRES (3)
oportunidades; explicó que el listado de prestadores presentado en la
Cartilla Prestacional difiere parcialmente del adjuntado en la
Auditoría; y por último expuso que realizó un relevamiento telefónico e
infirió que en el caso de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se
concentra la mayor densidad poblacional, el acceso a las prestaciones
médico-asistenciales resulta insuficiente y que en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, el acceso a dichas prestaciones se encuentra muy
limitado.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del
Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la
referida Superintendencia señaló que del análisis efectuado en las
facturas canceladas observó que, desde la fecha de recepción de la
factura del prestador hasta la del recibo/pago, el plazo promedio es de
TREINTA Y SEIS (36) días, aproximadamente; comunicó que se ha obtenido
un listado de Pasivos Prestacionales al 31 de marzo de 2024, con un
saldo total de PESOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($90.253.867,10);
verificó en el Aplicativo “Estados Contables” la existencia de DOS (2)
indicadores fuera de los parámetros; observó dependencia de los
Subsidios del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades
(SURGE) y del Mecanismo de Integración, y que la capacidad de repago se
ubicó al 31 de marzo de 2024 en VEINTISÉIS (26) días, siendo este
indicador aceptable. Con respecto al nivel de gastos administrativos,
respecto a los recursos brutos fue del CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO
(4,18 %), debajo del OCHO POR CIENTO (8 %) permitido por ley; y
concluyó que el Resultado Final y Patrimonio Neto son positivos pero
que el Resultado Operativo continúa siendo negativo.
Que toda la información y documentación recabada por las distintas
áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD le permitió
a dicho organismo advertir que el referido Agente del Seguro de Salud
afronta una situación institucional y de cobertura prestacional
inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene
la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una
adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de
tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.
Que en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones se notificó al Agente del Seguro de Salud sobre el
resultado de la Auditoría Integral realizada. Posteriormente, la Obra
Social presentó descargos, los cuales fueron evaluados por el área
competente de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que
concluyó que los argumentos expuestos no alteran el criterio
establecido por las áreas intervinientes a partir de los resultados
obtenidos.
Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de
los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la intervención a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), en los
términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones, propiciando a tal fin la designación del señor Graciano
Iván CORTE en el cargo de Interventor, con las facultades que el
Estatuto de la Entidad le otorga al Consejo Directivo; y la carga de
presentar ante la Repartición los informes de estilo, dando cuenta de
su gestión, tendiente a subsanar los graves incumplimientos en que se
halla incursa.
Que encontrándose pendiente la normalización del citado Agente,
corresponde proceder a la intervención de la Obra Social referida por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la
consecución del objetivo del presente acto.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias los
servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso
c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES -
OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a
prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución
del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S.
Nº 1-0570-5) al señor Graciano Iván CORTE (D.N.I. Nº 23.292.493), con
las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente
del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada
por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su
gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el
detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución
administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 26/03/2025 N° 18023/25 v. 26/03/2025