ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 219/2025
RESOL-2025-219-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el expediente EX-2024-112249636- -APN-ANAC#MEC, las leyes 13.891,
17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, el decreto 1770 del
29 de noviembre de 2007, las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022
(DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC), 10 del 30 de enero de 2023
(DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las Partes 153 y 154
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de
Proyectos e Infraestructura (DPEI) dependiente de la Dirección General
de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró el proyecto de
modificación de la Circular Técnica 154-003, mediante la cual se
establece una metodología estándar para la determinación y reporte de
la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo
(pistas, calles de rodaje y plataformas), definiendo además los
criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga,
conforme al nuevo Método “Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice
de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR por sus siglas en inglés)” de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que mediante la disposición 238 del 13 de mayo de 2022
(DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) se aprobó la
primera edición de la Circular Técnica 154-003, la cual contiene la
metodología para la determinación y reporte de la resistencia de los
pavimentos del área de movimiento de un aeródromo mediante el Método
“Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de
Pavimentos (ACN-PCN)”, dejando de ser aplicable a partir del 28 de
noviembre de 2024, conforme lo establecido en el Anexo 14 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (ley 13.891).
Que mediante la disposición DGIYSA 10 de fecha 30 de enero de 2023
(DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) se aprobó el “Manual para la determinación
de la resistencia de un pavimento aeroportuario a través del método
ACR-PCR”, el cual tiene la finalidad de ser un material didáctico para
preparar a los profesionales del sector aeronáutico y aeroportuario
para los cambios que se avecinaban respecto del nuevo Método ACR-PCR.
Que resulta necesario derogar las disposiciones DGIYSA 238/2022 y
10/2023 con el fin que el proyecto de Circular Técnica promovido se
constituya como único material guía para la industria.
Que la Circular propiciada constituye un texto de orientación técnica
para la industria conforme los requerimientos del Documento 9734
“Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A
Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la
seguridad operacional” de la OACI.
Que resulta conveniente establecer una metodología estándar para la
determinación y reporte de la resistencia o valor soporte de los
pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de
rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la
aceptación de operaciones con sobrecarga.
Que su propósito es proteger la integridad de los pavimentos del área
de movimiento, y asegurar que mantengan su vida útil de diseño de
manera segura y económica.
Que este nuevo método sirve de apoyo para los explotadores de aeródromo
y a los operadores aéreos a fin de evaluar la factibilidad de las
operaciones de aeronaves con sobrecarga en condiciones de seguridad
operacional aceptable.
Que de acuerdo con el Capítulo 2 del Volumen I “Diseño y Operaciones de
Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Ley 13.891), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a
las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a cinco mil
setecientos kilogramos (5.700 kg), mediante el método del Índice de
Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos
(ACR-PCR).
Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte
B, Inciso 154.111 de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), se obtendrá la
resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la
plataforma (rampa) superior a cinco mil setecientos kilogramos (5.700
kg), utilizando el método del Índice de Clasificación de Aeronaves —
Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR).
Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el
explotador del aeródromo determinará la resistencia de los pavimentos
del área de movimiento.
Que en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.263 de la
Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las RAAC, cuando se efectúen
operaciones con sobrecarga de aeronaves que operan actualmente en el
aeródromo, el explotador de aeródromo deberá examinar los criterios
relativos para su aceptación, ya que la excesiva frecuencia de este
tipo de operaciones puede disminuir en gran medida la vida útil del
pavimento o exigir grandes obras de reparación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022
(DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) y 10 del 30 de enero de 2023
(DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la
Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el texto de la segunda edición de la Circular
Técnica 154-003 bajo el título “Determinación del valor soporte de un
pavimento aeroportuario a través del Método ACR-PCR”, que como Anexo
GDE (IF-2025- 20404458-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional De
Aviación Civil (ANAC), para el efectivo cumplimiento de la presente
medida, en lo que resulte materia de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPyCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil
(ANAC), a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las
publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de
esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de
Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal,
Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC para su inclusión en el
Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 26/03/2025 N° 17613/25 v. 26/03/2025