SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 6/2025
RESFC-2025-6-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86957468- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se
otorgó al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Autorización de
Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), un nuevo mandato a los efectos de revisar los
Artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino (CAA) en lo que se
refiere a las responsabilidades del titular de la autorización del
establecimiento y el rol y responsabilidades del Director Técnico
respectivamente.
Que el mencionado grupo, a través de una encuesta elaborada y
consensuada por sus miembros, relevó las necesidades e identificó las
oportunidades de mejora para la modificación de la normativa entre los
representantes de la mencionada Comisión Nacional.
Que se contemplaron los distintos casos posibles en los que estas
figuras tienen vinculación; es decir, la elaboración propia de
productos (cuando coinciden el titular del establecimiento y del
producto; también contempla el caso de importación de productos), la
elaboración por terceros y la elaboración en establecimientos
comunitarios.
Que en ese sentido, la CONAL acordó con la propuesta de revisión del Artículo 16 del CAA presentada por el grupo de trabajo.
Que asimismo, los representantes de la CONAL acordaron en que las
funciones establecidas para la Dirección Técnica actualmente están
acotadas al control de la materia prima y el producto y no reflejan un
enfoque peligro-riesgo en relación a las actividades del
establecimiento, el riesgo del producto y el requisito de Dirección
Técnica.
Que por ello, el mencionado grupo llevó adelante una reunión con
representantes de cámaras empresariales y colegios profesionales,
durante la cual los asistentes expresaron su visión y las necesidades
de los distintos actores en relación a la figura del Director Técnico.
Que en dicho encuentro se obtuvieron valiosos aportes que contemplan
las realidades de todas las escalas de establecimientos -grandes,
medianos y pequeños- a lo largo del país y según las distintas
operaciones que éstos desarrollan, así como la realidad de los
profesionales que llevan adelante la tarea de la Dirección Técnica y la
visión desde los organismos de control.
Que, por lo anteriormente expuesto, el Grupo propuso que la revisión de
la normativa busque redefinir las funciones del Director Técnico sobre
la gestión de la inocuidad del establecimiento y los productos desde un
enfoque peligro-riesgo, de forma clara y concreta, para facilitar el
entendimiento, la aplicación y el cumplimiento de la normativa por
parte de las autoridades sanitarias, de los titulares de los
establecimientos y de los propios Directores Técnicos.
Que la CONAL acordó con la propuesta de revisión del Artículo 17 del CAA presentada por el grupo de trabajo.
Que por lo mencionado ut supra resulta necesario la modificación de los Artículos 16 y 17 del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 16 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
16: El titular de la autorización del establecimiento debe garantizar:
1. Que se mantengan las condiciones higiénico-sanitarias y legales
determinadas por la normativa vigente y establecidas en la autorización
sanitaria correspondiente en el establecimiento.
2. Que los productos elaborados o puestos en circulación cumplan con
las condiciones higiénico- sanitarias y legales determinadas por la
normativa vigente y establecidas en la autorización sanitaria
correspondiente.
3. Los recursos para que se implementen las medidas necesarias en el
establecimiento para la obtención de productos que se ajusten a la
autorización sanitaria correspondiente.
4. Que el establecimiento cuente con la documentación correspondiente
que avale la trazabilidad de los productos autorizados, desde la
recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto
final.
5. Que, cuando así lo requiera la normativa vigente, el establecimiento
cuente con la Dirección Técnica dispuesta en el Artículo 17 del Código
y facilitarle a éste los recursos para el cumplimiento de sus funciones.
6. Que se informe a las autoridades sanitarias competentes cuando
exista evidencia que permita sospechar o confirmar que se encuentra
comprometida la inocuidad de uno o varios productos en circulación. Se
deben además reportar las medidas adoptadas y colaborar con las
autoridades competentes en la adopción de las acciones necesarias para
prevenir los riesgos derivados del consumo de dicho producto, de
acuerdo con la normativa y los procedimientos vigentes.
El titular del establecimiento será responsable ante la autoridad
sanitaria por el incumplimiento de toda otra obligación prevista en el
presente Código; además, será solidariamente responsable con la
dirección técnica del establecimiento ante la autoridad sanitaria, en
el marco de lo establecido en el Artículo 17 del presente Capítulo.
En el caso de elaboración de productos por terceros, el titular del
establecimiento y el titular del producto serán responsables por el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo y
además solidariamente responsables con la dirección técnica ante la
autoridad sanitaria en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del
presente Código.
En el caso de los establecimientos comunitarios, definidos en el
Artículo 152 tris del presente Código, el titular del establecimiento y
el/los elaborador/es de el/los productos serán responsables por el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo,
y además solidariamente responsables con la dirección técnica ante la
autoridad sanitaria en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del
presente Código.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 17 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
17: A los efectos de lo definido en el Artículo 16 del presente Código,
la Dirección Técnica, a través de su representante (persona física),
ejercerá la vinculación entre el establecimiento y la Autoridad
Sanitaria competente. Se establecen, además, con el objetivo de
proteger la salud del consumidor, las funciones ejercidas y/o
supervisadas y/o garantizadas por la Dirección Técnica, destinadas a
implementar un sistema de inocuidad y calidad:
· Control de las materias primas y los productos en relación con su
inocuidad y calidad, en cumplimiento de la normativa vigente.
· Implementación del sistema de trazabilidad de los productos.
· Seguimiento de los procesos llevados adelante en el establecimiento,
en el marco de un plan de control de peligro- riesgo, incluido el
procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos del
Mercado, su implementación y/o supervisión.
· Además, deberá informar periódicamente al titular y/o responsable del
establecimiento sobre el control y seguimiento de los procesos,
materias primas y productos.
· Asesorar al titular del establecimiento en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continua.
· Colaborar con la autoridad sanitaria durante los procedimientos de auditoría.
· Brindar o implementar planes de capacitación y su seguimiento sobre
aspectos de relevancia sanitaria en relación con las actividades del
establecimiento y los productos.
· Llevar registro de sus actividades en el establecimiento.”
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 26/03/2025 N° 17897/25 v. 26/03/2025