MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM
Nº 04/11)

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/11 de la Comisión de Comercio del  MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.

Que, en base a la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:


Art. 1 -
Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.

Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/08 y la Directiva CCM N° 04/11.

Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de las citadas normas serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 25/11/19

María Fernanda Monti

 Directora

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.

CXIV GMC – Brasilia, 07/XI/19.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)