MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM
Nº 04/11)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03,
08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/11 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que uno de los
principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un
Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados
Partes.
Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en
el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido
de productos en el MERCOSUR.
Que, en base a la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un
mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a
garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los
Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.
Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/08 y la Directiva CCM N° 04/11.
Art. 5 - Las medidas
arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 se
aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de
la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de las
citadas normas serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del
Anexo de la presente Resolución.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 25/11/19
María Fernanda Monti
Directora
Art. 6 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.
CXIV GMC – Brasilia, 07/XI/19.
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)