SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 8/2025
RESFC-2025-8-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-122743475- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa solicitó a la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión del alcaparrón
(Capparis spinosa L.) al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Alcaparrón es el fruto de la Alcaparra (Capparis spinosa L.) y
su flor se encuentra incorporada en el Artículo 822 del Capítulo XI
“Alimentos vegetales”.
Que el mencionado fruto se consume predominantemente en salmuera como
aperitivo o en ensaladas y ha sido descrita por Plinio (siglo I).
Que existen antecedentes normativos en la Unión Europea (UE) entre los
que se destaca la inscripción en el Registro de Denominaciones de
Origen Protegidas (Cappero delle Isole Eolie - PDO-IT-02395) publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2020.
Que por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) solicitó la inclusión en el mismo artículo de
los frutos frescos de pimiento como el Chile Habanero (Capsicum
chinense) y Chile Ají (Capsicum baccatum).
Que la incorporación de los pimientos otorga el marco normativo para la
realización de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para el ingreso de
frutos frescos de pimiento, que está llevando a cabo la Dirección de
Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mencionado organismo.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Alcaparrón (Capparis spinosa L), el Chile
Ají (Capsicum baccatum) y el Chile Habanero (Capsicum chinense) en el
cuadro del Artículo 822 del CAPÍTULO XI ALIMENTOS VEGETALES del Código
Alimentario Argentino, debajo del Título “HORTALIZAS DE FRUTO”, de la
siguiente manera:
“Categoría y nombre común: Alcaparrón
Nombre taxonómico: Capparis spinosa L.
Categoría y nombre común: Chile Ají
Nombre taxonómico: Capsicum baccatum
Categoría y nombre común: Chile habanero
Nombre taxonómico: Capsicum chinense”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches- Sergio Iraeta
e. 27/03/2025 N° 18238/25 v. 27/03/2025