SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 9/2025
RESFC-2025-9-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-123498903- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las necesidades relevadas en las mesas de trabajo
del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), se incorporó en la
Agenda Regulatoria INAL/ANMAT 2021-2023, la modificación del artículo
referido a mostaza y la incorporación de aderezo a base de mostaza al
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), presentó una propuesta
de modificación del Artículo 1285 del CAA referido a mostaza e
inclusión del Artículo 1285 bis sobre aderezo a base de mostaza.
Que por su parte, la Dirección Nacional de Abordaje Integral de
Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT) del MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo a la iniciativa “Menos sal más vida” de 2009 que impulsó el
proceso de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos
procesados y envasados por medio de la suscripción a los “Convenios de
Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los
Alimentos Procesados” de 2011; la Ley Nº 26.905, que promueve la
reducción del consumo de sodio de la población, el Programa Nacional de
Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad de 2016 y el Decreto Nº
16 del 5 de enero de 2017 que crea la Comisión Nacional Asesora para la
Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio; elevó una propuesta de
modificación y actualización del CAA en relación a la reducción de los
valores de sodio de los aderezos a base de mostaza.
Que el CAA, en su Artículo 1285, define la Mostaza en pasta o Mostaza
de mesa y especifica las condiciones para su elaboración y establece
los diferentes tipos de mostazas.
Que, actualmente en el mercado se comercializan productos denominados
“Aderezo a base de mostaza” que presentan ingredientes similares a los
que se utilizan para elaborar mostaza sin estar definido desde la
normativa vigente, como tampoco las características distintivas que lo
diferencia como tal.
Que se tomaron como antecedentes normativos legislaciones de Canadá, Francia, Estados Unidos, CODEX, Chile y Uruguay.
Que, a través de la base de información del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se
evaluaron los antecedentes y la composición de los productos
denominados mostaza y aderezo a base de mostaza que se comercializan en
el país.
Que, finalmente, se considera necesario la revisión de la normativa
vigente a fin de establecer la actualización de la definición de
mostaza de mesa o mostaza en pasta e incorporar el aderezo a base de
mostaza.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta
Pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1285 del Código Alimentario
Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1285: Se entiende por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, al aderezo
elaborado a partir de harina y/o semillas de mostaza de especies
Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba según el tipo
de mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, mezcladas en un líquido
constituido por uno o más de los siguientes ingredientes: agua,
vinagre, mosto de uva, jugo de frutas, bebidas alcohólicas o en una
mezcla de estos líquidos entre sí.
Puede añadirse a la mostaza de mesa o mostaza en pasta: sal, azúcares,
miel, aceites comestibles, especias, aromatizantes (con excepción de
los aromatizantes a mostaza, en particular isotiocianato de alilo) y
los aditivos permitidos en el presente Código para este tipo de
productos.
El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 15 % en peso del producto terminado.
Podrán adicionarse harinas de cereales y otras sustancias amiláceas
permitidas en el presente Código en una proporción máxima del 3% en
peso del producto terminado.
Se presentará en forma de una pasta semisólida uniforme y con sabor
característico, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Estos productos se rotularán como: “Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta”.
Los tipos de mostazas definidas a continuación deberán cumplir con los
criterios para la mostaza de mesa o mostaza en pasta y además cumplir
con:
a) Tipo Francés: Elaborada con harina de semillas de Brassica nigra y/o
Brassica juncea, tamizadas, vinagre, vino, cloruro de sodio, especias o
condimentos de los cuales no menos del 15% deberá ser estragón.
b) Tipo Alsacia o Tipo Lorena: Elaborada exclusivamente con semillas de Sinapis alba.
Deberá contener los mismos ingredientes, presentar las mismas características y composición que la Mostaza Tipo Francés.
c) Tipo Dijon: elaborada moliendo únicamente semillas de Brassica nigra
y Brassica juncea, tamizadas, y sin desgrasar; la cantidad residual de
tegumentos no podrá exceder del 2% en peso del producto terminado.
Además, la mostaza de Dijon debe cumplir los siguientes requisitos:
- El contenido de extracto seco de las semillas de mostaza debe ser al
menos el 22% en peso del producto terminado y el contenido de lípidos
de las semillas de mostaza al menos el 8% en peso del producto
terminado.
- Deberá elaborarse exclusivamente a partir de un líquido de dilución
constituido por uno o más de los siguientes líquidos, eventualmente con
agua añadida, siempre que el agua no exceda las tres cuartas partes de
la mezcla: vinagres de fermentación, vino, alcohol y sidra, jugo de
uvas verdes, jugo y mosto de uva, vinos.
- Puede contener preparaciones aromatizantes y sustancias aromatizantes
naturales, con excepción de las que tengan sabor a mostaza, en
particular que contengan isotiocianato de alilo; se prohíbe la
incorporación de cualquier otro aromatizante.
- Están prohibidas las adiciones de tegumentos y harina de cereales.
d) Tipo americana: Elaborada con harina de Brassica nigra, Brassica
juncea, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre de alcohol, cloruro de
sodio, azúcares, miel y uno o varios condimentos o especias autorizadas
en el presente código.
e) Tipo alemana: Elaborada con harina de Brassica nigra, Brassica
juncea, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre, cloruro de sodio,
especias, debiendo contener ajo y cebolla, cerveza.
Los productos definidos en los incisos a, b, c, d y e se rotularán como
“Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta” e inmediatamente por debajo se
consignará el tipo según corresponda.
En caso de contener algún ingrediente que le confiera una
característica distintiva, se denominará “Mostaza de mesa con ...” o
“Mostaza en pasta con ...” completando con el nombre del ingrediente en
cuestión.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el Artículo 1285 bis al Código Alimentario
Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1285 bis: Se entiende por “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza”,
al producto obtenido de la harina y/o semillas de especies de Brassica
nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba, según el tipo de
mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, con otros ingredientes
contemplados en el presente Código.
El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 4 % en peso del producto terminado.
Se permitirá los aditivos contemplados en el presente Código para este tipo de productos.
Tendrá como máximo 1540 mg de sodio/100 g de producto.
Estos productos se rotularán como: “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza”.
En caso de contener algún ingrediente que le confiera una
característica distintiva, se denominará “Aderezo, salsa o aliño a base
de mostaza con ...”.
La denominación debe consignarse completa con igual tipografía y realce, no debiéndose destacar ningún término por sobre otros.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a las empresas un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO (545) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución para su adecuación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 27/03/2025 N° 18240/25 v. 27/03/2025