PODER EJECUTIVO
Decreto 233/2025
DECTO-2025-233-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30593141-APN-UGA#MSG, la Ley Nº 27.287,
los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13
de agosto de 2024, 81 del 11 de febrero de 2025, 225 del 20 de marzo de
2025 y la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el Decreto Nº 81/25 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente
de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a la ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de
la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres
naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles
para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación,
prevención y respuesta inmediata y postcrisis.
Que por la Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que tiene por
objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los
organismos del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso que la Presidencia
del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y estará
integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la
sociedad civil que allí se detallan.
Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS resulta necesario
adecuar las previsiones de los Decretos Nros. 39/17 y 383/17,
reglamentarios de la citada Ley N° 27.287.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que atento a la creación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, y la modificación introducida al Decreto N° 50/19 resulta
necesario aprobar la estructura organizativa del citado organismo,
modificar la correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y
adecuar la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, procede derogar, incorporar, homologar y reasignar
diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, correspondientes al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida no implica incremento de las unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL presidirá el CONSEJO
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de
conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287,
quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de
las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e
implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El Gabinete dispuesto en el artículo precedente será
presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su
carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares
de los Ministerios y Secretarías que se detallan a continuación, los
que -en virtud de su competencia- tienen responsabilidad directa en la
materia:
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- MINISTERIO DE SALUD.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyense los artículos 6° y 7° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por los siguientes:
“ARTÍCULO 6°.- A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la
Ley N° 27.287 y sus modificatorias, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente
de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el Director Ejecutivo de
la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el titular del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL o por el funcionario que este designe a tal efecto,
con rango no inferior a Secretario”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del
Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE).
La Coordinación de la RED GIRCyT determinará el funcionamiento de la
red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.
Del mismo modo, la Coordinación de la RED GIRCyT gestionará ante los
organismos científico-técnicos con competencia específica,
universidades o expertos de reconocida trayectoria la obtención de
información adicional o extraordinaria que la SECRETARÍA EJECUTIVA o el
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con
posterioridad al desarrollo de este”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo Id del artículo 1° del Decreto N°
729 del 13 de agosto de 2024 por el que, con igual denominación, obra
en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618950-APN-MD) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las
Responsabilidades Primarias y Acciones de las siguientes unidades
organizativas dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: Dirección de Logística Operativa
en Emergencias, Dirección de Planeamiento de la Asistencia Militar a la
Protección Civil y DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ARTICULACIÓN
FEDERAL ANTE DESASTRES Y EMERGENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las
Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ENLACE CON LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN HUMANITARIA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA del MINISTERIO DE DEFENSA,
conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-31618831-APN-MD) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618741-APN-MD) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con
igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-31594679-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las
unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de
sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y
ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las
unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL,
conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-31594750-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los Anexos IIIc y IIId del artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con
igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-31594635-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Suprímense del Anexo IV del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la
estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la
ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes
ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la
estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y las de la Coordinación de
Asuntos Legales de Situaciones de Emergencia, con dependencia de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594606-APN-MSG) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-31594529-APN-MSG) y II
(IF-2025-31594479-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS III
(IF-2025-31594439-APN-MSG) y IV (IF-2025-31594384-APN-MSG) forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-31594355-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 17 del
presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2025 N° 18884/25 v. 28/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)