ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 235/2025
RESOL-2025-235-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-29808017- -APN-ANAC#MEC, la ley 24.156, los
decretos 2275 del 23 de diciembre de 1994, 1770 del 29 de noviembre de
2007, 434 del 1° de marzo de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891
del 1° de noviembre de 2017, 1126 del 29 de diciembre de 2017, 733 del
8 de agosto de 2018, 541 del 8 de agosto de 2019, 557 del 25 de octubre
de 2023, la decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del Consejo Del
Mercado Común (CMC), la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019
(RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), puestos en
vigencia por el decreto 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Que por el decreto 1126 del 29 de diciembre de 2017 se aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VI Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su
correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y se adaptaron diversos
tratamientos especiales de importación y de exportación.
Que a través del decreto 541 del 8 de agosto de 2019 se incorporaron al
derecho nacional diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) decididas a nivel comunitario, con las adaptaciones
pertinentes en los aludidos tratamientos especiales de importación y de
exportación.
Que asimismo, mediante la Decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del
Consejo Del Mercado Común (CMC) se aprobaron modificaciones a la “Regla
de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico”, cuya versión
actualizada obra en la propia Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en
el Anexo de la citada Resolución 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su
correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y Reintegros a la
Exportación (RE).
Que por su parte, el decreto 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por medio del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 aprobó
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, consistiendo las mismas en
la mejora continua de procesos, mediante la utilización de nuevas
tecnologías, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.
Que el decreto 733 del 8 de agosto de 2018 establece en su artículo 1°
la obligatoriedad de instrumentación del GDE para la totalidad de los
documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general para
las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas
en el artículo 8° de la ley 24.156, permitiendo su acceso y tramitación
digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que por la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) se establecieron los requisitos y el
procedimiento para la tramitación de la autorización de importación
prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del
Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del decreto 1126/2017 y sus
modificaciones.
Que, de lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible adoptar
medidas que tiendan a la implementación de procedimientos de
cumplimiento simple, con el objetivo de facilitar la vida al ciudadano.
Que, en este contexto, deviene prioritario actualizar y optimizar el
procedimiento para la autorización de importación de productos
aeronáuticos alcanzados por la Regla de Tributación para Productos del
Sector Aeronáutico, establecida en el decreto 557/2023, implementando
su emisión automática y limitando los requisitos de información a
aquellos estrictamente necesarios, con el propósito de acortar los
plazos y mejorar la eficiencia administrativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Abrogar la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR).
ARTICULO 2°.- Establecer por la presente medida, los requisitos y el
procedimiento para la tramitación de la autorización de importación de
partes nuevas o usadas, prevista en el punto 2) de la Regla de
Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo
I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°.- La autorización de importación aludida en el artículo 2°
se instrumentará mediante la emisión de un documento, denominado “Aviso
de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, emitido por la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a los efectos de ser
presentado ante la Dirección General De Aduanas (DGA) dependiente de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía (MEC), al momento de solicitarse
la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes
comprendidos en dicho documento.
ARTICULO 4°.- Toda persona interesada en solicitar la emisión del
“Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, deberá
presentar en carácter de declaración jurada la siguiente información: -
Datos de la persona: nombre completo o razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio. - Datos de la/las parte/s
(número/s de parte/s, descripción). - Indicar si la parte es nueva o
usada.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
presente medida, la solicitud de Aviso de importación para Productos
del Sector Aeronáutico se ingresará a través de la plataforma de
Trámites A Distancia (TAD), establecida mediante el decreto 1063 del 4
de octubre de 2016, sus normas complementarias, o la que en el futuro
la reemplace.
ARTICULO 6°.- El “Aviso de importación para Productos del Sector
Aeronáutico” se expedirá de manera automática en un plazo no mayor a
cuatro (4) días hábiles, luego de haber completado la declaración
descripta en el artículo 4° de la presente medida.
ARTICULO 7°.- Cuando se trate de productos nuevos, el “Aviso de
importación para Productos del Sector Aeronáutico”, se emitirá
detallando el/los número/s de parte/s y/o familia de productos en caso
de corresponder, y podrá ser utilizado por su titular en importación
posterior relativas a productos comprendidos bajo esa identificación.
ARTÍCULO 8°.- Pasar al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de esta Administración Nacional para su
registro y publicidad, y al Departamento Secretaria General dependiente
de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el Archivo Central Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 28/03/2025 N° 18798/25 v. 28/03/2025