INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 122/2025
RESOL-2025-122-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30774155--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto
de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene por objetivo la reglamentación de la
actividad de procesamiento de semilla de algodonero (Gossypium hirsutum
L.), tanto de desmote, como de deslinte, con la finalidad de mejorar y
agilizar los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debe realizar para
asegurar la identidad y calidad de la semilla que el agricultor va a
utilizar para su siembra.
Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución N°
RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, han surgido propuestas de los distintos
actores en la cadena productiva para ampliar el plazo de inscripción
ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
(RNCyFS) de este Instituto Nacional, a fin de atender la nueva
obligación generada y ajustar la operatoria.
Que, asimismo, se solicitaron aclaraciones sobre las obligaciones
creadas para los procesadores de semillas, que se entiende necesario
atender.
Que el espíritu de las reglamentaciones generadas por este Instituto
Nacional es el de una sencilla aplicación y en la menor intervención
posible en los procesos productivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo
de 2025, según Acta N° 521 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de lo establecido en
los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19
de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto de
2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los artículos 4°, 5° y 6° de la referida
Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, serán de aplicación
obligatoria a los sujetos que desarrollen la actividad de deslinte de
semilla de algodonero.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen la actividad de desmote deberán
contar con documentación respaldatoria de ingreso de algodón en bruto y
egreso de grano, y ponerla a disposición de los agentes de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, cuando les sea requerida.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 28/03/2025 N° 18737/25 v. 28/03/2025