MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 15/2025
RESFC-2025-15-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
Visto el expediente EX-2025-30554708- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de
mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a
emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a
la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
junio de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), así como también a la ampliación
de la emisión del instrumento antes mencionado, y de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de
2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 30 de mayo de 2025”, y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitidas
originalmente mediante los artículos 2º, 3° y 4° de la resolución
conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero
cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del
29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido
originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del
16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero
cupón con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), por un
total de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil
doscientos treinta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil
trescientos sesenta y seis (VNO USD 4.237.364.366) a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de
la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos
un billón ciento sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta millones
setecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta (VNO $
1.165.640.757.780).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27
de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá
superar el monto de valor nominal original pesos un billón doscientos
ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un millones seiscientos
dieciocho mil doscientos dieciséis (VNO $ 1.285.281.618.216).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 15/2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor
nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de
licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el
marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original dólares estadounidenses trescientos sesenta y tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta (VNO USD
363.465.350).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27
de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá
superar el monto de valor nominal original pesos novecientos dos mil
quinientos setenta y cinco millones sesenta y nueve mil cincuenta y dos
(VNO $ 902.575.069.052).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31
de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de
la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos trescientos quince mil setenta y siete millones
novecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve (VNO $
315.077.982.799).
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31
de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la
resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos quinientos veinte mil setecientos ochenta y un millones
quinientos dieciséis mil seiscientos siete (VNO $ 520.781.516.607).
ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7° de esta
resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 28/03/2025 N° 18557/25 v. 28/03/2025