NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 236/2025
DECTO-2025-236-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23553380-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 557 del 25
de octubre de 2023 y sus modificatorios y las Decisiones del CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN Nros. 22/94, 37/07 y 26/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Protocolo de Ouro Preto celebrado en diciembre de
1994, mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 22/94 se
estableció un Arancel Externo Común (A.E.C.) para los tejidos,
confecciones y calzado con niveles en general del CATORCE POR CIENTO
(14 %) para hilados, DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) para tejidos, VEINTE
POR CIENTO (20 %) para confecciones y VEINTE POR CIENTO (20 %) para
calzados, salvo algunas excepciones.
Que a través de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 se
fijó un Arancel Externo Común (A.E.C.) más elevado para los referidos
productos, que aplica únicamente para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con niveles del VEINTISÉIS POR CIENTO
(26 %) para tejidos y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) para
confecciones y calzados, y se estableció que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY podrían mantener los niveles
vigentes para los productos de los sectores de tejidos y confecciones.
Que la citada norma fue modificada por la Decisión del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN N° 26/09, que fijó un incremento del Arancel Externo
Común (A.E.C.) para los hilados, llevándolo al DIECIOCHO POR CIENTO (18
%) y al VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), según el caso.
Que la aludida Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07
encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), en
septiembre de 2007, el análisis de la evolución de los flujos
comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según
los aranceles fijados en esa oportunidad, a efectos de que el Consejo
del Mercado Común pudiera decidir el tratamiento definitivo para estos
productos en su última Reunión Ordinaria de 2010.
Que por la misma decisión se encomendó a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (C.C.M.) a presentar, para la última Reunión Ordinaria del
Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas
a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en
el MERCOSUR.
Que, en la actualidad, para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL se mantienen los niveles del Arancel Externo
Común (A.E.C.), generando precios más altos a nivel interno, por lo que
resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones en los
tratamientos arancelarios para los bienes del sector, previstos en el
Decreto N° 557/23 y sus modificatorios.
Que, asimismo, el mencionado decreto fijó, en su Anexo II, las
alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), se aplican a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en consecuencia, corresponde efectuar los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II del citado decreto.
Que el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar del
derecho de importación la importación para consumo de mercadería
gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de
importación establecido, entre otros supuestos “(…) con el objeto de
cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) d) estabilizar los
precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de
ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado
interno”.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC) que
integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 557/23 y sus
modificatorios el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las
posiciones arancelarias comprendidas en el ANEXO II
(IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de este
decreto, conforme allí se indica.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 19339/25 v. 31/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Sector Textil y Calzado
IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC
Anexo II
Modificaciones a las alícuotas de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común
Anexo II del Decreto Nº 557/23
IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC