MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 45/2025
RESOL-2025-45-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO
DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS
SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento
de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023 y la Resolución
Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la
precitada ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un
ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS
COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por
dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo
concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense
(C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, se aprobó
el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca
concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de
exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las
condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución
Conjunta Nº 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE
MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de
exportación 2025/2026.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a),
1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº
1/23.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se
cursarán bajo licencias de exportación para el período 2025/2026, para
la categoría general.
Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los
extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución
Conjunta Nº 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación
establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de
adjudicación.
Que las firmas INCOVIT S.A, ORION JUICE S.A.S., UVAS ARGENTINAS S.A. y
SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. se han presentado como postulantes
nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la mencionada
Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada
Resolución Conjunta Nº 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes,
a excepción del postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L.
Que, el postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. no ha podido
acreditar los extremos del requisito establecido en el Punto 3, inciso
a) del Anexo I a la precitada Resolución N° 1/23 (Reglamento de Normas
Aplicables para la distribución y gestión de las exportaciones de jugo
concentrado de uva blanca).
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. como postulante nuevo.
Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarle en
proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha
categoría.
Que en su carácter de postulante nuevo, dichas firmas no son
signatarias del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de
adjudicación deberán adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión 2023.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que presenten copia del formulario de adhesión del Acuerdo de
Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de
exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del
Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS
NOVENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (40.392 tm) de jugo de uva blanca
concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de
abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge de los Anexos I
y II (IF-2025-30752906-APN-SSMAEII#MEC e
IF-2025-30753292-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE
AND WINE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71053462-0) como postulante nuevo por
las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I a Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, existe un
Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a OCHO TONELADAS MÉTRICAS (8
tm); se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las
toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del
Anexo I a la citada Resolución Nº 1/23.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I
tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada
en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de
adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por
única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD
denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación -
Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2025/2026”,
ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los
requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III
(IF-2025-30754200-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo II
tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada
en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de
adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el
contrato de adjudicación de sus cuotas parte.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de
Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de
Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de
Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 18862/25 v. 31/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)