MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 136/2025
RESOL-2025-136-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 del 22 de mayo de 1995,
76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20
de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1023 del 19 de
noviembre de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de
enero de 2025; las Resoluciones Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023
y 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las
Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022, 532 de fecha 22 de
junio de 2023 y 326 de fecha 7 de noviembre de 2024, todas de la
SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024 declara de interés
público nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) con el objetivo de
incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural
mediante la ejecución de las obras de ampliación en el Tramo I del
“GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” (GPM) y faculta al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe, para llevar adelante
todos los trámites necesarios para la concreción del proyecto y el
proceso licitatorio correspondiente.
Que el Decreto N° 54 del 31 enero 2025 prevé que dicha Iniciativa
Privada se regirá por el sistema de contratación previsto en el
Artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, en los
términos del Artículo 2° del citado Decreto N° 1060/24 y del Artículo
3° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.
Que, asimismo, el Artículo 4° del referido Decreto N° 1060/24 establece
que se deberán evaluar los lineamientos para que el adjudicatario
comercialice a terceros la capacidad de transporte resultante de la
ampliación e implemente los concursos de capacidad que sean menester a
fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad
de transporte, a la vez que se consideren las particulares
circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia
energética.
Que, a la par de la ejecución de la obra de ampliación, resulta
menester que TGS S.A., en su rol de empresa licenciataria del sistema
de transporte regulado, lleve a cabo una ampliación complementaria en
los Tramos Finales de su sistema de forma tal que los volúmenes de gas
natural que circulen a través de la obra de ampliación señalada puedan
alcanzar los mercados de consumo.
Que, en razón de tal ampliación complementaria, será necesario asignar
las capacidades de transporte resultantes en forma coordinada con las
que se generen como resultado de la Ampliación en el GPM a fin de
optimizar el uso de las capacidades de ambos sistemas.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, es quien resulta competente para entender en
materia de asignaciones de capacidad de transporte en virtud de lo
dispuesto por la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y el Decreto N°
729 del 22 de mayo de 1995.
Que no obstante y con relación a la Iniciativa Privada aprobada por el
Decreto N° 1060/24, se ha previsto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, establezca los Lineamientos para la Asignación
de Capacidad considerando las particulares circunstancias derivadas de
la actual emergencia energética.
Que, por ello, a fin de coordinar las competencias de ambas autoridades
en pos de optimizar el uso de las capacidades de transporte resultantes
de las obras de ampliación, se ha previsto en los Lineamientos
indicados una consideración conjunta de los procedimientos de “Acceso
Abierto” (Open Season).
Que, asimismo, se ha previsto que en todas aquellas cuestiones que no
estén expresamente regladas en la presente, se apliquen las
disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución N° 1483 de
fecha 17 de enero de 2000 del ENARGAS, que rige al presente tanto para
las asignaciones en el sistema regulado de transporte como las
correspondientes a la capacidad remanente de los concesionarios en el
marco de la Ley N° 17.319, y sus modificatorias.
Que, en relación con los Lineamientos para la Asignación de Capacidad
que se aprueban por este acto, cabe destacar que se ha priorizado el
abastecimiento a la demanda ininterrumpible, considerando su situación
particularizada en relación con sus opciones de contratación, así como
la posibilidad de prepago de las capacidades requeridas, con un límite
que contempla el interés público comprometido en este procedimiento.
Que, por otra parte, cabe destacar que el referido Decreto N° 54/25
facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos administrativos
complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar
cumplimiento a dicha norma, a la vez que el Decreto N° 1060/24
estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará
adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la
Iniciativa Privada, así como el proceso licitatorio correspondiente.
Que mediante Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARIA DE ENERGÍA la
responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para
la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS S.A., objeto
del Decreto N° 1060/24 y del Decreto N° 54/25.
Que, en ese sentido, la referida Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA dispuso que esta Secretaría debe aprobar el Pliego de Bases
Generales y Especiales que regirán el llamado a Licitación Pública,
supervisar el proceso licitatorio y aprobar la adjudicación de la
contratación, bajo las pautas previstas en el Artículo 2° de la
mencionada resolución.
Que, ello, sin perjuicio de haber encomendado a ENERGÍA ARGENTINA S.A.
(“ENARSA” o “EA”, indistintamente), sociedad bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a realizar el procedimiento de Licitación
Pública destinado a la contratación de la ampliación de la capacidad de
transporte del Tramo I del GPM, con el fin de ejecutar las obras que
permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las
condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 1060/24.
Que el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales
(IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), que como Anexo II forma parte de la
presente medida, se adecua a los objetivos pretendidos y a los fines
propuestos con el dictado del Decreto N° 1060/24 y contempla las pautas
del Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el citado Pliego, con especial referencia a la Oferta Irrevocable
de Reserva de Capacidad y Oferta Irrevocable de Operación y
Mantenimiento, tiene por objetivo seleccionar a un oferente y contratar
a un adjudicatario que se encargará de diseñar, financiar, ejecutar y
luego operar la ampliación del gasoducto (bajo el sistema “llave en
mano”), incrementando así la capacidad de transporte de gas natural
para satisfacer la demanda proyectada para el invierno del año 2026.
Que la no intervención estatal en la construcción y en el
financiamiento de la infraestructura redunda en un considerable ahorro
fiscal para el ESTADO NACIONAL -al no tener que recurrirse a aportes
del Tesoro Nacional para su ejecución- y, además, genera ahorro en las
erogaciones del Tesoro y en el uso de divisas, una vez habilitada dicha
infraestructura, como consecuencia de la sustancial reducción de
importaciones de gas natural licuado y combustibles líquidos durante el
invierno.
Que a partir del régimen de Iniciativa Privada y el procedimiento
licitatorio se promueve la participación de ese sector en un marco de
competencia, lo cual conlleva una mayor eficiencia en el uso y
asignación de los recursos, y constituye un motor del desarrollo de
infraestructuras que facilita la recuperación del dinamismo de las
inversiones.
Que en ese sentido el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales busca
favorecer una mayor concurrencia de oferentes mediante la adopción de
criterios objetivos y requisitos mínimos que permitan la participación
de un amplio espectro de empresas nacionales e internacionales, de modo
que por éstos la licitación sea accesible a un mayor número de
participantes, lo que, a su vez, contribuye a obtener ofertas más
competitivas y a optimizar el precio final para el usuario.
Que, en atención a lo señalado, los antecedentes y la capacidad técnica
exigidos en el mencionado Pliego posibilitan el cumplimiento del
contrato, pero sin restringir innecesariamente la participación,
permitiendo la entrada de empresas con distintos niveles de experiencia
en la medida en que cumplan con los recaudos estipulados.
Que, por último, el procedimiento licitatorio se orienta a promover la
transparencia y la concurrencia de oferentes mediante requisitos
objetivos y criterios de evaluación basados en las Convenciones de las
Naciones Unidas y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que, adicionalmente, tal como lo disponen el Artículo 5° del Decreto N°
1060/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la implementación de la Iniciativa Privada requerirá la
renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA. (CAMMESA), a ejercer cualquier prioridad respecto de
toda nueva capacidad resultante de la ampliación contemplada en la
Iniciativa Privada.
Que mediante la Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Contrato
para el Transporte de Gas Natural, perfeccionado oportunamente entre
ENARSA y CAMMESA, conforme la autorización prevista en la Resolución N°
828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 169/25 delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA la
autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el
Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre
ENARSA y CAMMESA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del
referido Contrato.
Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, y se
instruyó a esta Secretaría, a instrumentar el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” (Plan Gas.AR), luego complementado por el “PLAN DE REASEGURO
Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto
N° 730 del 3 de noviembre de 2022.
Que ENARSA y CAMMESA son las DOS (2) principales organizaciones
societarias bajo la órbita del ESTADO NACIONAL a través de las cuales
se concentran las importaciones de combustibles y energía y aplicación
de subsidios para sostener el abastecimiento de energía eléctrica y de
gas natural.
Que, por ello, resulta necesario que al introducir las modificaciones
al contrato de transporte de gas natural a través del GPM celebrado
entre ambos entes denominado CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE
FIRME - TF entre ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., que como Anexo
(IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la Resolución N° 532/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se garantice que, efectivamente, se pueda llevar
adelante la Iniciativa Privada, de modo de permitir la mayor reducción
posible en las importaciones de combustibles para abastecer a las
centrales de generación térmica por su reemplazo con gas natural,
disminuyendo de este modo las erogaciones del Tesoro Nacional.
Que, en consecuencia, ENARSA y CAMMESA deberán avenirse a las
modificaciones regulatorias dispuestas por esta Secretaría y proceder a
efectuar las modificaciones necesarias del contrato celebrado entre
ambas organizaciones societarias, a los efectos de adecuarlo a las
políticas fijadas del ESTADO NACIONAL.
Que, en ese sentido, corresponde señalar que esta Secretaría ha dictado
la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ha remitido a ENARSA y a CAMMESA
las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30 de abril de 2024,
NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2025,
NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025, y
NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025.
Que la referida Resolución N° 21/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las
instrucciones emitidas han introducido modificaciones regulatorias y
criterios complementarios y suplementarios, respectivamente, en la
gestión de la capacidad de transporte del GPM y la asignación de
volúmenes del Plan Gas.AR.
Que en la ejecución del Contrato oportunamente suscripto entre ENARSA y
CAMMESA se encuentran comprometidos el adecuado y oportuno
abastecimiento de la demanda prioritaria, el despacho óptimo del
sistema eléctrico y la eficiencia en la utilización de los recursos del
ESTADO NACIONAL.
Que el ENARGAS deberá contemplar, oportunamente, los eventuales cambios
y/o reconfiguraciones que pudiera ser necesario implementar en el
sistema de transporte con motivo de las modificaciones en las cuencas
productivas del país, respetando las pautas y los criterios de esta
resolución con las adecuaciones pertinentes.
Que resulta evidente que los términos y condiciones del contrato de
transporte de gas natural vigente, y su efectiva implementación por
parte de ENARSA y CAMMESA no han generado un flujo de ingresos que
permitiera que parte de los mismos sea destinado a la extensión del
sistema de transporte de gas natural para continuar ampliándolo en todo
el país, propiciando el ahorro en la importación de combustibles.
Que, por último, resulta menester adaptar las previsiones del citado
Contrato a fin de que todos los cargadores del GPM tengan un mismo
tratamiento en cuestiones que hacen a su operación.
Que así las cosas, y en virtud de las facultades otorgadas a esta
Secretaría por el Artículo 2° del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de
2023 y por el Artículo 2° del Decreto N° 1023/24, corresponde instruir
a ENARSA y a CAMMESA a implementar las modificaciones contractuales al
contrato de transporte de gas natural por el GPM conforme al Artículo
5° del Decreto N° 1060/24 y el Artículo 4° de la Resolución N° 169/25
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales deberán ser autorizadas por esta
Secretaría.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, mediante el Informe N°
IF-2025-30998108-APN-DNTEI#MEC de fecha 25 de marzo de 2025, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha
tomado su debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55/23, el Decreto
N° 1023/24, el Decreto N° 1060/24, el Artículo 3° de la Resolución N°
828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los
Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de
2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos para la Asignación de
Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO
(GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) que, como Anexo I
(IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente
medida.
El adjudicatario y TGS S.A. comercializarán con terceros interesados la
capacidad de transporte resultante de la ampliación en el GPM y en
Tramos Finales e implementarán los concursos de capacidad que sean
menester, asegurando la no discriminación en el acceso a la nueva
capacidad de transporte.
ARTICULO 2°: Dése intervención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco
de su competencia implemente las previsiones de estos Lineamientos en
relación con la asignación de capacidad en el sistema regulado de TGS
S.A., en coordinación con esta Secretaría, conforme las pautas y
criterios allí previstos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales
que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte
integrante de la presente medida, para que ENERGÍA ARGENTINA S.A.
(ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación Pública
conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a ENARSA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar
las modificaciones contractuales al contrato existente relativo al
servicio de transporte de gas natural efectuado por el GPM conforme al
Artículo 5° del Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024, el
Artículo 4° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin omitir el tratamiento que deba
darse al destino del cargo previsto en el Artículo 7° Apartado 2 “b”
del citado contrato.
ARTÍCULO 5°.- ENARSA y CAMMESA deberán considerar y establecer cláusulas contractuales conforme los siguientes criterios:
a. CAMMESA deberá renunciar al derecho de prioridad contemplado en el
Artículo XV del CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE FIRME - TF entre
ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A., que como Anexo IF-2023-70310512-APN-SE#MEC, integra la
Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Adecuar el porcentaje de gas retenido correspondiente al Contrato y
su metodología de devolución de acuerdo a las previsiones del Artículo
IV del Modelo de Oferta Irrevocable de Reserva de Capacidad obrante
como APÉNDICE B del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que,
como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante
de la presente medida.
c. Contemplar la obligación de CAMMESA de pagar, como contraprestación
de la capacidad firme contratada a ENARSA, únicamente el Precio
Ponderado a partir de la Fecha Límite de Habilitación o la Habilitación
Total, lo que ocurra primero, conforme las definiciones dadas en el
Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II
(IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de este acto, a
los efectos de modificar el Artículo 7° del citado contrato que
contempla el cargo del Apartado 2 “b”.
d. El debido cumplimiento de las premisas establecidas en la Resolución
N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC
del 30 de abril de 2024, NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de
2025, NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025 y
NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025, teniendo en
cuenta los compromisos asumidos en el marco del Plan Gas.AR y la
eficiencia en la utilización de los recursos del ESTADO NACIONAL.
Las modificaciones contractuales deberán ser sometidas a autorización
de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida.
Sin perjuicio de las modificaciones del contrato instruidas en este
acto, a los efectos del Precio Ponderado previsto en el Decreto N°
1060/24, se entenderá por Precio Base el precio actualmente vigente en
dicho contrato en forma previa a su modificación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a CAMMESA y a todo otro organismo público
dependiente de esta Secretaría, independientemente de la naturaleza
jurídica que revista, a brindar a ENARSA la información y colaboración
que ésta requiera durante el proceso de licitación a llevar a cabo
conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°-. El ENARGAS asistirá técnicamente a esta Secretaría
durante el procedimiento licitatorio, sin perjuicio del ejercicio de
sus competencias de control en los términos de la Ley N° 24.076, y sus
modificatorias, y del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y a ENARSA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 19345/25 v. 31/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexos I y II sustituidos por arts. 1° y 2°, respectivamente de la Resolución N° 198/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 15/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)