ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 67/2025
RESFC-2025-67-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la
Resolución de Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo
de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se
aprobó, mediante Artículo 1° el “Reglamento de Permisos de Servicios
Turísticos” IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC y sus correspondientes Anexos
mediante los Artículos 2°, 3° y 4° que forman parte integrante la
mencionada Resolución.
Que dicha Resolución establece en su Artículo 6º “(…) que el
“Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y
sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y
4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos
a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.”
Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse
el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios
Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o.
aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros.
253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC,
RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC,
RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos,
por los motivos expuestos en la presente.”.
Que por un error material involuntario se omitió aclarar en el Artículo
6º de dicha Resolución, que la medida en su totalidad entrará en
vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del acto
administrativo.
Que en consecuencia resulta necesario rectificar el Artículo 6º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 6º de la Resolución de Directorio
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida entrará en
vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos
contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
e. 31/03/2025 N° 18968/25 v. 31/03/2025