CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2025
RESFC-2025-3-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1, de fecha 24
de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014,
modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, la
Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023 y la Resolución N° 10, de
fecha 5 de diciembre de 2024, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.
Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la
determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por
asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación
de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.
Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por
la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 establecieron los
valores y mecanismos de adecuación del Derecho Único de Extracción.
Que a partir de la Resolución N° 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 22 de junio de 2023, se establecieron los Derechos de Extracción
y los Derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura en
unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al
precio de un (1) litro de combustible gasoil grado dos (2), de manera
análoga a lo dispuesto para otros cánones administrativos y multas a
partir del dictado de la Ley 27.564 que introdujo el artículo 51 bis a
la Ley 24.922.
Que la Resolución N° 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de
diciembre de 2024, estableció un criterio de adecuación del valor del
Derecho Único de Extracción, equivalente a un porcentaje del valor
promedio anual de comercialización del producto entero de cada especie
o el más cercano a esta categoría
Que los precios de los productos pesqueros no han tenido incremento
significativo en el último semestre, razón por la cual resulta
necesario adecuar la unidad de valor del Derecho Único de Extracción
llevándolo a la moneda de curso legal, equivalente al valor actual de
la Unidad Pesca (UP), a fin de evitar distorsiones en los mecanismos de
adecuación dispuestos por la normativa vigente.
Que asimismo, se considera oportuno establecer una revisión semestral
de estos valores en función de los precios de comercialización de cada
especie.
Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta
necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 7 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, y reemplazar la tabla
del artículo 20 de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 24 de enero de 2013.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- A fin de implementar lo dispuesto en el artículo
anterior, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de
producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 30
de abril y al 31 de octubre de cada año.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y
modificatorias por el que se adjunta como ANEXO I
(IF-2025-00000113-CFP-CFP) a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
texto corregido y ordenado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, por la
que se adjunta como ANEXO II (IF-2025-00000114-CFP-CFP) a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo
Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú -
Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 18978/25 v. 31/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en
que se efectúa la captura de lo recursos vivos marinos, caracterizada
por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Arancel base:
El arancel base se encuentra expresado en moneda de curso legal.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente
establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es
distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no
se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el
arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 31/03/2025:
IF-2025-00000113-CFP-CFP
ANEXO II
IF-2025-00000114-CFP-CFP