PODER EJECUTIVO
Decreto 238/2025
DECTO-2025-238-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-25312737-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287, los
Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la
Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 70/23, teniendo en cuenta que el país se
encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de
profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la
población, en especial en lo social y económico, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y
asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un
sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito
de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los
principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y
trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.
Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que
requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos
de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que
implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes,
eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.
Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en
la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas
localidades cercanas un fenómeno meteorológico extraordinario que
implicó fuertes tormentas de gran intensidad.
Que se trata de un evento extraordinario, donde entre las 5 horas y las
9 horas de ese día se acumularon DOSCIENTOS DIEZ (210) milímetros, que
sumados a los OCHENTA (80) milímetros que se continuaron acumulando
hasta las 15 horas asciende a un total de DOSCIENTOS NOVENTA (290)
milímetros precipitados.
Que se trata de una cifra récord de precipitaciones para la Ciudad de
Bahía Blanca, donde el mayor registro hasta el momento se trataba de
CIENTO CINCUENTA (150) milímetros en 24 horas en el año 1975, y de
NOVENTA Y TRES (93) milímetros en el término de 6 horas en el año 2007.
Que esto se suma a las lluvias intensas que se habían precipitado en los últimos días del mes de febrero en esa misma zona.
Que en solo DIEZ (10) días de marzo, con TRESCIENTOS VEINTE (320)
milímetros de lluvia acumulados en total, la Ciudad de Bahía Blanca
superó su récord mensual con respecto a marzo de 1980 donde se habían
acumulado DOSCIENTOS SESENTA (260) milímetros.
Que, ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de
barrios resultaron inundados, de los cuales OCHENTA Y CINCO (85) -de
los CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) totales de Bahía Blanca- sufrieron la
acumulación de agua a niveles desde los CINCUENTA (50) centímetros
hasta los TRES (3) metros de altura en algunas zonas.
Que los barrios más afectados fueron General Daniel Cerri, Ingeniero
White, Los Muñecos, Bella Vista, Guanaco y Naposta, donde se
registraron más de DOS (2) metros de agua, estimándose que en los
referidos barrios residen alrededor de TREINTA MIL (30.000) personas
-DIEZ POR CIENTO (10%) del total de Bahía Blanca- en torno a TRECE MIL
(13.000) viviendas.
Que la tormenta produjo severos daños en gran parte de la Ciudad de
Bahía Blanca, lo que se tradujo en grandes pérdidas económicas para la
población afectada.
Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y
socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas
acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los
damnificados.
Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la
gravedad de la tormenta acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca, deben
establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las
necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.
Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su
impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado,
sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del
GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean
adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las
personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con
la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto
irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del
Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estipula como objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la
implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales,
coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las
etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la
formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la
protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las
acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos
de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal
e internacional en el marco de las directivas internacionales para la
reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil, creado por la Ley N° 27.287, entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 establece como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS
asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la
ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen
socio-natural; y entre las acciones participar en las actividades de
formulación de los planes y actividades de preparación y atención de
emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de
Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE
OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL asistir a la Dirección Nacional en el
desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia
y/o desastres socio-naturales; asistir a la Dirección Nacional en
materia de la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales para
afrontar situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; y
participar en la elaboración y en la coordinación de la implementación
de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión
y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos
disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o
desastres socio-naturales; entre otras.
Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº
27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la
Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos
nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez
agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.
Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios
extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados
directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.
Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal
que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica
llevada a cabo.
Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones
debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para
facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que
la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.
Que, dada la urgencia de la situación y los recursos financieros
establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una
respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.
Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial
de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y
recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los
daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación
transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y
eficaces.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorgan el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 39 de
la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la
suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000)
destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas
afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la
Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado
y administrado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los
residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el
7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva,
fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas
materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN
(S.U.R.)”.
El subsidio será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las
viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de
conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la
Autoridad de Aplicación.
El “SUPLEMENTO UNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” solamente podrá
ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el
inmueble.
Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.
ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”
será otorgado a las personas cuya vivienda fue afectada por las
inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía
Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente
en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA
no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de DIECIOCHO (18) años, a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca
la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda
ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, al 7
de marzo de 2025.
5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o
pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo
de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al
efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”,
a efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los
fondos públicos, el que será difundido por la Autoridad de Aplicación,
mediante los medios que se determinen a tales fines.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la
Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación
del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la
cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de
asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación,
mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime
pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas
aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los
convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del
régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar
las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo
e. 01/04/2025 N° 19776/25 v. 01/04/2025