ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 225/2025
RESOL-2025-225-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se
declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024
y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se
declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se
prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el
Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 153 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso,
entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la
transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo
de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y
prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de
actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo,
en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se
incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para
que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes
de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector
en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un
proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del
sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de
marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la
intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos
precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en
el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que
regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la
transportista.
Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el
presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar
la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE
estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la
revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de
marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria
del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por
el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025,
que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante
de la misma.
Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE
estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril
de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo
(IF-2025-31734219-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las
“Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las
Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en
el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de
energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7
de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo
(IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma,
por la del 30 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES
(CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31734219-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2025 N° 19756/25 v. 01/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)