CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 1/2025
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Decreto Ley N° 6070 del 25 de abril de 1958 ratificado por la
Ley N° 14.467, las Normas Generales para el Reglamento Interno de los
Consejos Profesionales de la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central)
aprobadas por el Acta N° 25 del 9 de junio de 1959, la Resolución de N°
10 del 2 de septiembre de 2021 del Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 6070/58 dispone en el artículo 16, inciso 11),
que corresponde a los Consejos Profesionales darse su Reglamento
Interno, de conformidad con las normas generales que establezca la
Junta Central.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 17 del citado estatuto
establece que cada Consejo Profesional se constituirá según el número
de consejeros que fije en su Reglamento Interno, sobre la base de un
mínimo de cinco titulares y dos suplentes.
Que las Normas Generales aprobadas mediante el Acta N° 25 por la Junta
Central determinan en su Artículo 1° que cada Consejo Profesional
establera en su Reglamento Interno el número de consejeros titulares y
suplentes con arreglo al artículo citado precedentemente, como así
también la representación que podrán ejercer los grupos de
profesionales de las distintas especialidades que se matriculen en un
Consejo.
Que el COPITEC tiene como objeto la regulación del ejercicio
profesional de las distintas especializaciones en electrónica,
telecomunicaciones y computación de la ingeniería, como también los
diplomados por escuelas industriales y con tecnicaturas de actividades
afines.
Que mediante la Resolución COPITEC N° 10/2021 se aprobó el Reglamento Interno del COPITEC y su ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.
Que, por ello, su Comisión Directiva debe estar compuesta por
profesionales ingenieros y técnicos de estas disciplinas, conforme a la
legislación vigente.
Que los analistas y licenciados en informática, en los últimos tiempos,
en gran número, sostienen una posición contraria a la necesidad de
matricularse obligatoriamente en este COPITEC, fundados en que el
Decreto Ley N° 6070/58 no los contempla expresamente.
Que, el COPITEC continuará aceptando la matriculación de aquellos
analistas y licenciados en informática que lo soliciten, en el registro
correspondiente del área de computación y afines.
Que, no obstante, resulta necesario modificar la composición del órgano
directivo del COPITEC, de conformidad con lo expuesto en los párrafos
precedentes.
Que, asimismo, es pertinente establecer un máximo de candidatos de
carácter vitalicio para integrar listas de candidatos para elecciones
de Comisión Directiva, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento
Interno, y además alentar de esta forma también la participación de
matriculados activos en los procesos electorales.
Que ello no impide que los matriculados vitalicios pueden presentase igualmente como candidatos independientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 2°
(Constitución) del Reglamento Interno y el Artículo 5° (Presentación de
listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas) de su ANEXO -
REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC.
Que la Asesoría Legal ha intervenido.
Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 6070/58.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en
informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la
normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en
los registros del Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
correspondientes al área de la computación y afines.
ARTÍCULO 2°.- El registro en la matricula prevista en el ARTÍCULO 1° de
la presente, habilita a su titular a participar de las comisiones
internas respectivas, así como también a ejercer las demás
prerrogativas que se le otorguen por otros reglamentos.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, por el siguiente:
“Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7
(siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los
Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados,
de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5°
del Decreto 2148/84.
Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará
Comisión Revisora de Cuentas. el cual estará integrado por tres
matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.
La modificación de la representatividad no prevista precedentemente
quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de estas nuevas
profesiones universitarias.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC al Reglamento Interno, por el siguiente:
“Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de
Cuentas: Los candidatos Ingenieros, y Técnicos se presentarán por
listas separadas. En el caso de los Ingenieros para la presentación de
listas de candidatos a Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes,
Revisores de Cuentas, y Eventuales se requerirá el aval de por lo menos
20 (veinte) patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al
padrón de Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a
titular y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será
controlado por la junta electoral al momento de validar la lista a
participar en las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma
de lista separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco)
patrocinantes para cada lista. Cada candidato junto con su postulación
deberá presentar una declaración jurada donde consten sus datos
personales, domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la
aceptación de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del
artículo 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente
normativa y que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este
Reglamento Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada
con un breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce
renglones a efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos.
Las listas deberán integrarse con el número exacto de Consejeros
Titulares, Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos
candidatos eventuales para ser designados en caso de impugnación de
alguno de los candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su
oficialización, siguiendo el orden alfabético de los apellidos para
cada categoría de candidatos ya sean titulares, suplentes, revisores de
cuenta y/o eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el
día 15° (quince) de Julio a la hora de cierre de atención al público
del Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera,
plazo de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con
posterioridad a dicha fecha será desestimada.”
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central).
ARTÍCULO 7°- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el sitio institucional de Internet de este COPITEC.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
e. 01/04/2025 N° 19499/25 v. 01/04/2025