MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 356/2025
RESOL-2025-356-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
Visto el expediente EX-2025-23745809- -APN-DGDA#MEC, las leyes 25.565,
25.725 y 27.637, el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, las resoluciones
474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y
Minería, 14 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 312 de fecha 31 de mayo
de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex
Ministerio de Hacienda, y 487 de fecha 6 de agosto de 2021 del
Ministerio de Economía y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 75 de la ley 25.565 modificado por el artículo
84 de la ley 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637, posteriormente
reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que las disposiciones del artículo 75 de la ley 25.565 y sus
modificatorias fueron incorporadas a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante su artículo 148.
Que en el citado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se
constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento
(7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil
trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad
de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o
ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización
final.
Que, además, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirán
un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo
establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual
podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
Que, posteriormente, mediante las modificaciones introducidas por la
ley 27.637, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí, o a través
de la autoridad de aplicación a incrementar o disminuir el valor
porcentual del referido recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%),
con las modalidades que considere pertinentes.
Que a través de las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018, 312
del 31 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del
ex Ministerio de Hacienda y 487 del 6 de agosto de 2021 del Ministerio
de Economía y su modificatoria, se actualizó el valor porcentual del
referido recargo.
Que mediante el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas
natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de
ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del decreto 70 del 20 de diciembre de
2023 se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de
inédita gravedad que se encuentra atravesando la República Argentina, y
se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del citado decreto se facultó a la Secretaría
de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de
asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial
de energía eléctrica y gas natural.
Que, conforme a lo informado por este Ministerio, mediante nota
NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de
mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el
tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional,
resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan
las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado
de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio
generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones
anteriores.
Que, en tal marco, mediante la resolución 41 del 26 de marzo de 2024,
la Secretaría de Energía rechazó las impugnaciones formuladas en el
marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y
determinó, entre otros aspectos, los precios de gas en el PIST a ser
trasladados a los usuarios finales entre el 1° y el 30 de abril de 2024.
Que, mediante el decreto 465 del 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo
Nacional determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a
la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30
de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al
decreto 332 del 16 de junio de 2022.
Que, en tal contexto, y en virtud de las instrucciones impartidas por
este Ministerio, mediante las resoluciones 93 del 4 de junio de 2024,
191 del 1° de agosto de 2024, 232 del 29 de agosto de 2024, 284 del 27
de septiembre de 2024, todas de la Secretaría de Energía, la resolución
18 del 31 de octubre de 2024 de la Secretaría de Coordinación de
Energía y Minería del Ministerio de Economía, y las resoluciones 386
del 2 de diciembre de 2024, 602 del 27 de diciembre de 2024, 25 del 30
de enero de 2025 y 111 del 28 de febrero de 2025, todas de la
Secretaría de Energía, se determinó la readecuación de los precios de
gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de
los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2024, y de enero, febrero y marzo de 2025, respectivamente.
Que, mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, se dispuso
la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada
por el decreto 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de
julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742.
Que por el artículo 2° del citado decreto se instruyó a la Secretaría
de Energía a continuar con la implementación de las acciones necesarias
e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, por otra parte, a través de la resolución 384 del 2 de diciembre
de 2024 de la Secretaría de Energía, se dispuso la prórroga, por un
plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024,
del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
dispuesto en el artículo 2° del citado decreto 465/24.
Que, como consecuencia de las modificaciones normativas anteriormente
mencionadas, se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el
régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, a lo que se le debe sumar el efecto
financiero que se genera entre el momento de la vigencia de la
modificación del Recargo y su impacto efectivo en la recaudación.
Que, en tal sentido, la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección
Nacional de Economía y Regulación, se expidió en su Informe Técnico
IF-2025-23784931-APN-DTYR#MEC del 7 de marzo de 2025 sobre la
proyección económico-financiera de las necesidades del Fondo Fiduciario
para el año 2025, en base a la última información disponible y en el
marco de las acciones instrumentadas por la Secretaría de Energía con
relación a los precios y tarifas del gas natural.
Que corresponde que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de
Energía, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos
pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de
Distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a
los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de
dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del
porcentaje de gas retenido.
Que en el artículo 9° del decreto 786/02 se estableció que cuando el
recargo corresponda a compras de empresas Distribuidoras o
Subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas
por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren
afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren
ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.
Que, a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos
los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras
deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre
el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido
por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil
trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 786/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de
la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis por ciento
(6 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil
trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos
en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador
del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita
de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía,
ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su
competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los
volúmenes involucrados en el autoconsumo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del recargo para el cálculo del
monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el
volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el
precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume;
y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comercializadoras aplicarán y
trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas
natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor
de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas
kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta
resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir
del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República
Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo
referido en el artículo 1º de la presente medida por parte del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 448/2025 del Ministerio de Economía B.O. 14/4/2025.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/04/2025 N° 19780/25 v. 01/04/2025