MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 54/2025
RESOL-2025-54-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y
en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los
requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser
consideradas como tales.
Que el Artículo 2º de la citada norma, encomienda a la Autoridad de
Aplicación la definición de las características de las empresas que
serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación
revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a
fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la
definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las
empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas
a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro,
pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de
unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N°
24.467 como así también contar con una única definición de micro,
pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467; y mediante el Artículo 55 de la
Ley N° 25.300, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N°
24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la
Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y
complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
mismas.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el
Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el
Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y se definieron
las características relevantes a los fines de la categorización e
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que mediante el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución N° 220/19 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
sus modificatorias, se aprobó el modelo de certificado de acreditación
de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado
“Certificado MiPyME”.
Que mediante el Artículo 2° del Anexo Ide la citada medida, se
definieron las características relevantes a los fines de la
categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre
las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal
ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada
norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales
anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en
los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho Anexo.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Anexo I de la citada resolución
establece las fuentes de las que se tomará el valor total de activos
según se trate de la categorización de una persona humana, jurídica o
un fideicomiso.
Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se creó
el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Que, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como
IF-2025-31323387-APN-DNFCP#MEC, se expidió respecto de la pertinencia
de realizar modificaciones en el modelo de CertificadoMiPyME, de la
actualización de los valores de límite total de ventas totales anuales
y del límite de activo, y en el procedimiento de verificación de activo
para el caso de las personas humanas que hayan adherido al Régimen
Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Que, en primer lugar conforme surge del Informe Técnico previamente
citado resulta necesario incorporar un código QR al Certificado MiPyME,
con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite
acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la
Administración Pública Nacional o ante terceros.
Que asimismo, dicha modificación deviene necesaria a fin de que el
receptor del mencionado Certificado cuente con información actualizada
en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la
normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la
validez del mismo.
Que, por otra parte, conforme el citado Informe Técnico y a fin de dar
cumplimiento a la manda del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, se recomienda realizar la actualización anual de los
valores establecidos en el cuadro A y C del Apéndice IV del Anexo I de
la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a través de la cual se
capte con desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo
de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan
categorizadas las empresas sea representativo de su real tamaño.
Que asimismo, cabe resaltar que, mediante la Resolución General N°
5.544 de fecha 8 de agosto de 2024 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, reglamentó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre
los Bienes Personales (REIBP) que permite tributar de forma unificada
por los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.
Que, atento al establecimiento del Régimen Especial de Ingreso del
Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta necesario definir un
procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de
activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la
Resolución N° 220/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido al
citado Régimen, proporcionen la información necesaria para su
categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como
sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes
Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones
juradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el
período fiscal 2027 inclusive.
Que en tal sentido, conforme el citado Informe Técnico deviene
necesario habilitar en la página web del Registro de Empresas MiPyME
una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran
obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre
los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos
afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal
cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes
establecidos en la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el
Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220 de fecha
12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, por el Anexo I, que como
IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución
Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III
(IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa,
denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora
del Registro de Empresas MiPyME”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución
Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como
IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución
Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS. En el caso de las empresas
que tengan como actividad principal declarada ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las actividades detalladas en el
Apéndice II del presente Anexo, además de cumplir con lo establecido en
el Artículo 4° del presente Anexo, el valor de sus activos no deberá
superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que se prevé en el
Cuadro C del Apéndice IV del presente Anexo.
Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a través de la última
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de
personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el
caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N° 894
para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen.
Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se
hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el
Registro de Empresas MiPyMEs.
Aquellas personas jurídicas que no se encuentren obligadas a la
presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias
y/o Formulario de Declaración Jurada N° 894, deberán presentar a través
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación
respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de
los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para
el correcto análisis.
Aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la
presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes
Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del
Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por el Capítulo I del
Título III de la Ley N° 27.743, deberán presentar a través de la
plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro
de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la
actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el
correcto análisis”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2025 N° 19342/25 v. 01/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)