AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 8/2025
DI-2025-8-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00459225- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través
de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su
normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de
nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que, como consecuencia del decreto mencionado precedentemente, mediante
la Resolución General N° 5.582 se estableció que las destinaciones
definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para
ser sometidas a un control de valor ex-post, dejando sin efecto en el
mismo acto, la fijación de valores criterio de importación de carácter
precautorio, la selección de casos para el control de valor y la
determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas, entre
otros, por la abrogación de la Resolución General N° 2.730 y su
modificatoria.
Que, de igual manera, la Resolución General N° 5.587 abrogó la
Resolución General N° 4.710 - dejando sin efecto el procedimiento para
fijar los valores referenciales de exportación-, eliminó el Canal Rojo
Valor y estableció que las destinaciones definitivas de exportación
para consumo deberán cursar por los canales de selectividad
correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias,
pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor
ex-post.
Que, oportunamente, mediante la Disposición N° 21 (DGA) del 29 de
septiembre de 2022 se creó la base integral de fiscalizaciones
aduaneras (RADAR) y se establecieron las pautas para el suministro de
información, carga y actualización de datos, para los supuestos en que
las áreas de control y fiscalización simultáneas tuvieren fundadas
sospechas de la comisión de una infracción o delito en el marco de una
verificación, así como suficientes motivos para dudar del valor
documentado en la destinación bajo análisis.
Que, en relación a ello y con el objetivo de disponer de un registro
centralizado como herramienta de gestión, análisis y riesgo, se
implementaron los Sistemas “Módulo de Seguimiento de Controles Expost
(SIFIAD)” y “Seguimiento de Fiscalización Aduanera (E-SEFIA)”,
respectivamente, a fin de posibilitar una administración eficiente de
los recursos afectados a las diversas tareas y una explotación de la
información registrada por parte de las áreas involucradas, optimizando
las acciones de investigación, control, fiscalización y comprobación de
destino.
Que, conforme los antecedentes mencionados respecto de las adecuaciones
normativas en lo referido al control en materia de valor de importación
y exportación, mediante la adopción de un nuevo enfoque basado en el
análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías para
simplificar y facilitar el comercio internacional, y el funcionamiento
efectivo y centralizado de los Sistemas SIFIAD y E-SEFIA, resulta
oportuno abrogar Disposición N° 21/22 (DGA).
Que han tomado intervención las áreas competentes las Direcciones de
Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 21 del 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
e. 01/04/2025 N° 19610/25 v. 01/04/2025