MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
Disposición 152/2025
DI-2025-152-APN-SSRAYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-31492030- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº
24.922, mediante el cual se estableció que “La sanción de multa será
establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La
autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.
Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO
como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE
COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.
Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de
presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el
REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO,
DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE
COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, para
su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que en función de ello, la Disposición N° 226 de fecha 10 de noviembre
de 2020 de la ex - SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso
legal de las denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por
el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, estableciendo asimismo que en lo
sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP)
sería actualizado el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, tomando
para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de
expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta
final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo
sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES
DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución Nº
1.104/04, conforme publicación en el sitio web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2025-32061065-APN-SSRAYP#MEC,
el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2),
considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período febrero 2025, asciende
a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.486.-).
Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en
moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP)
correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el
30 de septiembre de 2025, en cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 2º de la citada Disposición Nº 226/20.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS ($ 1.486.-) el valor en moneda de curso legal de las
Unidades Pesca (UP) en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 51
bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº
27.564, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30
de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP)
establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional
https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Antonio Lopez Cazorla
e. 01/04/2025 N° 19588/25 v. 01/04/2025