PODER EJECUTIVO
Decreto 249/2025
DECTO-2025-249-APN-PTE - Reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29842867-APN-DGAMPD#MD, las Leyes Nros. 19.101 y sus modificatorias, 24.950 y 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.950 se declararon “Héroes nacionales” a
los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas,
en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del
Atlántico Sur y, a los efectos de que estos héroes perduren en la
memoria y conciencia histórica de las generaciones venideras, se dejó
constancia de la nómina de los mismos.
Que por la Ley N° 27.399 se estableció como “Día del Veterano y de los
Caídos en la Guerra de Malvinas” el 2 de abril, con carácter de Feriado
Nacional Inamovible.
Que en ese día el pueblo argentino rinde homenaje a los veteranos del
conflicto del Atlántico Sur, a los caídos y a sus familiares con el fin
de mantener vivo el recuerdo de nuestros héroes y reconocer su entrega
y sacrificio.
Que la historia de nuestra Nación está marcada por importantes hitos
vinculados con la defensa de la soberanía en los que han intervenido
diversos héroes, a través de sus acciones militares.
Que en el marco del conflicto del Atlántico Sur fue desplegado personal
de Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva (AOR), tales como los
integrantes de la Primera Sección (“Bote”) de la Compañía “C” del
Regimiento de Infantería N° 25 del EJÉRCITO ARGENTINO, bajo la
conducción del Teniente Primero Roberto Néstor ESTÉVEZ.
Que determinados Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva recibieron
condecoraciones, como la medalla “AL MÉRITO MILITAR”; “AL ESFUERZO Y LA
ABNEGACIÓN” y “AL VALOR EN COMBATE”.
Que cabe considerar que a los Soldados Aspirantes a Oficiales de
Reserva (AOR) que combatieron en el Conflicto del Atlántico Sur, pese a
que muchos recibieron condecoraciones al finalizar sus acciones o al
ser dados de baja, no les otorgaron el grado de Subteniente de Reserva.
Que en el contexto de las acciones del Gobierno Nacional dirigidas a la
recomposición de valores básicos y fundacionales, resulta necesario
transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la
acción de los héroes de la Patria.
Que se torna de vital importancia reconocer a las personas que lucharon
por la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur y, así,
materializar los valores, las creencias, las convicciones, los
objetivos, los ideales y la ética que corresponde que guíen la acción
de gobierno.
Que el personal de Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva Veteranos
de Guerra de Malvinas ha demostrado oportuna y acabadamente poseer las
virtudes éticas y de liderazgo militar que caracterizan a los oficiales
de las Fuerzas Armadas, honrando el legado y la conducta de los héroes
comprometidos con la gesta libertadora de nuestra independencia.
Que el actuar de los referidos soldados sirve, en los tiempos actuales,
para inspirar a miles de hombres y mujeres que de manera voluntaria y
desinteresada integran, de forma efectiva o a través de las reservas,
nuestras Fuerzas Armadas.
Que resulta indispensable reconocer a los ciudadanos que por sus
sólidas virtudes y características morales, forjadas en la disciplina y
el servicio a la Patria, han desarrollado con sacrificio y abnegación
una entrega fundamental para la defensa de la Nación.
Que los cambios culturales que hace falta encarar para lograr una
transformación profunda requieren la toma de decisiones en todos los
ámbitos del quehacer público, entre ellos, y en particular, en el
reconocimiento de los ciudadanos que combatieron por la Patria.
Que conforme lo establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 99,
inciso 12 el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas y tal como lo instituye el inciso 14 del mismo artículo
dispone de las fuerzas militares marítimas, aéreas y terrestres y corre
con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
Que con el fin de reconocer el desempeño y saldar una deuda histórica
de más de CUARENTA (40) años corresponde reconocer el grado de
Subtenientes de Reserva al personal de Soldados Aspirantes a Oficiales
de Reserva (AOR) Veteranos de Guerra de Malvinas incluyendo de forma
“post mortem” a los caídos en el referido conflicto bélico y con
posterioridad al mismo.
Que resulta oportuno que el personal comprendido en el presente decreto
sea reconocido en el marco de la conmemoración del “Día del Veterano y
de los Caídos en la Guerra de Malvinas” a realizarse el próximo 2 de
abril.
Que dado el proceso histórico que se lleva adelante a partir del 10 de
diciembre de 2023, este tipo de decisiones representan lo profundo del
cambio que hoy nos guía en la acción pública, sosteniendo valores como
la libertad, la educación, el respeto por las instituciones y la
defensa de la soberanía.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, incisos 1 y 12
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el grado de Subtenientes de Reserva al
personal de Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva (AOR) Veteranos
de Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE DEFENSA implementará las medidas que
resulten necesarias para efectivizar lo establecido en el artículo 1º
del presente e individualizar y otorgar el grado de Subteniente de
Reserva al personal de Soldados Aspirantes a Oficiales de Reserva (AOR)
Veteranos de Guerra de Malvinas, dejando constancia del arma o
especialidad correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- El reconocimiento establecido por la presente medida será
otorgado también “post mortem” a todos los Soldados Aspirantes a
Oficiales de Reserva (AOR) Veteranos de Guerra de Malvinas fallecidos
en ocasión del conflicto o con posterioridad al mismo.
ARTÍCULO 4°.- El personal comprendido en las disposiciones del presente
decreto será reconocido en el marco de la próxima conmemoración del
“Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 03/04/2025 N° 20232/25 v. 03/04/2025