CORREDORES VIALES S. A.
Decreto 244/2025
DECTO-2025-244-APN-PTE - Dispónese Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20146660-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus
modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos
Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su
modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de
septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de
diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de
2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se
dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el
ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE con
sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N°
19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto,
aprobado mediante el artículo 3° de dicha norma, el que, como Anexo I,
forma integrante de dicho acto.
Que, asimismo, por el precitado artículo 1º se estableció que la
referida sociedad tendrá por objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario en el
ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que
el ESTADO NACIONAL le asigne, y se dispuso que su objeto social,
además, comprende la realización de las actividades y actos jurídicos
relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones
complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad
vinculada con dicho objeto.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto N°
794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE es tenedor del CINCUENTA Y UNO
POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE
POR CIENTO (49 %) restante.
Que en la actualidad “CORREDORES VIALES S.A.” es una empresa del Sector
Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 8/23 y 195/24,
los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y, posteriormente, por el ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
actualmente se encuentran a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
considerándose transferidos por dichas normas los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se rescindió el Contrato
de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696
del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el
Decreto N° 1167/94; mientras que por el artículo 4° del referido
Decreto N° 1010/17 se asignó a “CORREDORES VIALES S.A.” la explotación
integral de la concesión del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE
BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los
procedimientos previstos por la normativa vigente.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a la
empresa “CORREDORES VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje
para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley
N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores
Viales Nacionales descriptos en el Anexo I del referido decreto.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a “CORREDORES
VIALES S.A.” la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
que se asignan y describen en el Anexo II de ese acto, y mediante el
artículo 2° del Decreto Nº 1036/20 se le otorgó a dicha sociedad la
concesión de obra pública por peaje, para idéntico fin, de los
Corredores Viales Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO
II de dicha norma.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO
NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y de
cargas con el fin de promover la industria, el turismo y la producción
agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras
de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,
autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las
distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual
se precisa la participación del sector privado.
Que mediante el Decreto Nº 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor
eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario
efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de un (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades dispuestas por dicha norma, vinculadas a materias
determinadas de administración y de emergencia, en los términos del
artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí
establecidas.
Que, asimismo, por el artículo 6° de la aludida Ley Nº 27.742 se
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir, por el plazo
previsto en el artículo 1° citado en el considerando precedente, las
sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, y se dispuso que el interventor ejercerá las competencias
del órgano de administración y dirección y actuará conforme a lo
ordenado en el acto de intervención dictado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y bajo la supervisión y control de tutela del ministro bajo
cuya jurisdicción el ente actúa, y que deberá realizarse al inicio y al
final de toda intervención una auditoría de gestión.
Que a través del artículo 7° de la mencionada ley se declaró “sujeta a
privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a
“CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de
privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de
transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,
eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y
difusión.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones,
se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES
VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,
en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, y se instruyó
al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a
adoptar las medidas necesarias para concretar diversas acciones, entre
las que se encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior
liquidación de esa sociedad.
Que, en atención a ello, resulta adecuada la adopción de medidas
urgentes tendientes a llevar a cabo una ordenada y completa
investigación de la situación actual de la sociedad y promover las
adecuaciones que permitan desarrollar el referido proceso de
privatización sin comprometer las obligaciones contractuales asumidas
por dicha empresa.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene menester disponer la
intervención de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” con el fin de
definir su conducción para la operación y mantenimiento de la sociedad,
de modo de optimizar la gestión con miras a contribuir a optimizar la
eficacia y eficiencia de las acciones que cumple y sostener la
sustentabilidad de la empresa, designando un interventor y facultándolo
a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para el
cumplimiento de los fines mencionados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su
competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de
la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”,
empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo y en
los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la empresa “CORREDORES VIALES
S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº
18.467.241).
ARTÍCULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las
facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al
Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el
presente decreto:
a. Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;
b. Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;
c. Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la
sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente,
el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
d. Revisar la administración de compras y contrataciones;
e. Disponer una auditoría integral sobre el estado de los corredores viales;
f. Operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión
administrativa con miras a sostener la empresa durante el período de
transición, previo a su disolución y posterior liquidación;
g. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;
h. Presentar la rendición de cuentas.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y
no limita en modo alguno las funciones de la Interventora que puedan
vincularse a otros aspectos económico-financieros y a la protección de
los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, la Interventora deberá informar
al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con precisión, su significatividad económica
y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose
la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y
asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 4°.- La Interventora tendrá en forma exclusiva facultades de representación de la sociedad.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 03/04/2025 N° 20217/25 v. 03/04/2025