MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 213/2025
DI-2025-213-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-137185524- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-02075289-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SOCIEDAD
URUGUAYENSE PRODUCTORES ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE,
por la parte sindical, ratificado por las partes en los documentos
Nros. RE-2025-07168754-APN-DTD#JGM e IF-2025-07663652-APN-DGDTEYSS#MCH
de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de
enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las
presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis,
conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
documento Nº RE-2024- 137184934-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del
Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCIEDAD URUGUAYENSE PRODUCTORES ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE, por la parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2025-02075289-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del
Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el
listado del personal obrante en los documentos Nros.
RE-2025-02075289-APN-DTD#JGM y RE-2024- 137184934-APN-DGDTEYSS#MCH de
los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2025 N° 18200/25 v. 03/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)