ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 193/2025
RESOL-2025-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-33025737- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2025-139-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público
de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de
Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y,
particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.°
8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se
le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos
del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido
en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo
resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la
Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742)
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional
con respecto a las actividades de explotación, procesamiento,
transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los
dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta
obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades
de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de
venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores
incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de
emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19
de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N.° 55/23 determinó el inicio
de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de
marzo de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser
trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado
por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-139-APN-SE#MEC del 31 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a
los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de
abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para
los consumos de gas realizados a partir del mes de abril de 2025 y en
la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar
por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.°
RESOL-2025-139-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que
emitan las prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de
gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que
corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-32668903-APN-MEC del 28
de marzo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría
de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores
“…resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025
con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En
materia de gas natural, las tarifas de distribución deberán ser
incrementadas en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2.5 %), las tarifas de
transporte no se verán ajustadas y al precio PIST vigente según
Resolución N° 111 de fecha 28 de febrero de 2025 deberá aplicarse el
artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria
de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de
diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-32680515-APN-SE#MEC del
28 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad
Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su
Nota N.° NO-2025-32668903-APN-MEC.
Que corresponde, entonces, emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que en virtud de lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-32668903-APN-MEC,
y en atención a lo dispuesto en el Numeral 9.4.3.1 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución (aplicables a REDENGAS S.A.),
cabe señalar que, en esta oportunidad, no se han modificado las tarifas
de transporte de gas natural y se mantienen inalteradas aquellas
publicadas por esta Autoridad Regulatoria el 6 de marzo de 2025.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran
circulación de su área de prestación de servicios, día por medio
durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme
lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que
REDENGAS S.A. publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada
y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-33443608-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-139-APN-SE#MEC del 31
de marzo de 2025, y su facturación deberá reflejar los precios
establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las
bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se
aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran
circulación de su área de prestación de servicios, día por medio
durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo
dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por
el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2025 N° 20029/25 v. 03/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)