ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 194/2025
RESOL-2025-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-33664780- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes
N.° 24.076, N.° 25.565 y N.° 27.637 y sus modificatorias; los Decretos
N.° 1.738/92, 786/02; y la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 (modificado por el artículo
84 de la Ley N.° 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637),
posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002,
se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario
se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento
(7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m3) de nueve mil
trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad
de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes
o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera su uso o
utilización final.
Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo
constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar
conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la
cual podría incorporar los cambios que estimara pertinentes.
Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional,
por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o
disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por
ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.
Que por las Resoluciones N.° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería, N.° 14 del 26 de septiembre de 2018,
N.° 312 del 31 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de
Energía del ex Ministerio de Hacienda y N.° 487 del 6 de agosto de 2021
del Ministerio de Economía y su modificatoria, se actualizó el valor
porcentual del recargo en cuestión.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-MEC (B.O 01/04/2025)
el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo
previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será
equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el precio de gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro
cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que
ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo
al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación
en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será
aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo” (Artículo 1°).
Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció que “…el valor del
recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo
será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos
como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la
empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el
artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).
Que, además, dispuso que “…las comercializadoras aplicarán y
trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas
natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor
de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas
kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).
Que, en esta instancia, cabe recordar que mediante el Decreto DNU N.°
55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y
distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y
las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Que, con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 se
estableció la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del referido Decreto se facultó a la Secretaría
de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de
asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial
de energía eléctrica y gas natural.
Que por Decreto DNU N.° 1023/24 se dispuso la prórroga de la emergencia
del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23,
en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025,
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Que, además, a través de la Resolución N.° RESOL-2024-384-APN-SE#MEC se
dispuso la prórroga, por un plazo de seis (6) meses, contados a partir
del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados dispuesto en el artículo 2° del citado decreto
465/24.
Que, en ese marco, y conforme lo dispuesto en la Resolución N.°
RESOL-2025-356-APN-MEC, corresponde instruir a las prestadoras del
servicio distribución de gas natural a aplicar, por cada METRO CUBICO
(m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus
usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando,
al precio del gas natural en el PIST, los porcentajes por subzona que
obran en el Anexo N.° IF-2025-33735717-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, a esos fines, se ha contemplado: i) el porcentaje de recargo
establecido por el Ministerio de Economía en el Artículo 1° de la
Resolución N.° RESOL-2025-356-APN-SE#MEC, de acuerdo a lo previsto por
el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor
resulta ser SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio del gas natural en el
PIST, por cada metro cúbico (m3) de Nueve mil trescientas kilocalorías
(9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional;
y ii) Los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de
rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios vigentes de
las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para
abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus
respectivas áreas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076, la Ley N.° 27.637, los
Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC;
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a
aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo,
un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes
por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-33735717-APN-GDYE#ENARGAS
que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° precedente será de
aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y
el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de
ellos en el período de consumo.
ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de
gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de
servicio completo los montos de recargo resultantes de la
implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N°
25.565. Modif. Ley 27.637”.
ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante
cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para
abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas
retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo
cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia,
debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los
CINCO (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de
Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de
Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2025 N° 20134/25 v. 03/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)