MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 201/2025
RESOL-2025-201-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22051678-APN-DANAYF#MCH, la Resolución
del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS del
10 de noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20), y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto
N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos
mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-2019) y
sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025
(B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así
también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS y sus normas modificatorias y
complementarias, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E
INTEGRACIÓN DE JÓVENES” que funcionaba en la órbita de la ex SECRETARÍA
DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus
áreas dependientes, con el objeto de promover la inclusión e
integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de
vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que
contribuyeran a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos,
sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de
acompañamiento que propiciaran su participación en los mismos en pos de
acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.
Que, además, por la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos
Generales inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE
JÓVENES.
Que, a su vez, se dictaron Resoluciones complementarias y
modificatorias de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS, a saber, las Resoluciones del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de
noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20) y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de
noviembre de 2022 (B.O. 9-11-22), y la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N.º RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021 (B.O. 5-2-21).
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) se declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO
DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una
medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone
la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a
esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos
públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los
contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que, en virtud de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto aquellas
normas que resulten obsoletas, innecesarias, evitando la superposición
de competencias, como así también, programas que apunten a la misma
población destinataria y/o que tengan el mismo objeto.
Que, en este sentido, resulta necesario dejar sin efecto las
Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros.
RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020,
RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y
RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022, y la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de
2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los
argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría
de Innovación en Economía Solidaria individualizado como
IF-2025-22122197-APN-SSIES#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de
noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de
2020, RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y
RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 20000/25 v. 03/04/2025