MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 202/2025
RESOL-2025-202-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-19873090-APN-DANAYF#MCH, las
Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros.
RESOL-2021-183-APN-MDS y RESOL-2023-141-APN-MDS (B.O. 2-2-23), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N.° 22.250 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y
sus normas modificatorias y complementarias, establece que el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre otras competencias, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la
capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019
(B.O. 20-12-19) y sus normas modificatorias y complementarias, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron como
objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, coordinar, orientar, implementar y
supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la
niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a
la promoción y protección integral de niños y adolescentes; dirigir el
análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de
relevamiento de necesidades y diseñando las acciones pertinentes a tal
fin, entre otros.
Que por la mencionada normativa, se establecieron como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, analizar las
realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de
necesidades como insumo para su atención primaria; diseñar, implementar
y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la
integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo
humano; asistir a la Secretaría en el diseño de políticas sociales de
promoción de la participación de los distintos actores locales para la
propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo
humano y su integración en redes comunitarias de referencia, entre
otros.
Que por el Decreto N.° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de
2024 (B.O. 30-9-24) y sus normas modificatorias y complementarias, se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, de acuerdo a lo establecido mediante la mencionada normativa, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, tiene como acción organizar y
supervisar el despliegue de equipos técnicos interdisciplinarios que
den respuesta a las necesidades críticas que se detecten en los
distintos territorios y sus comunidades, entre otras.
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de marzo de 2021, se creó el Programa de
Abordaje Comunitario “Abrazar Argentina”, con el objetivo de garantizar
un sistema de prestaciones que permita asistir con elementos e insumos
a aquellas personas que deban ser atendidas con inmediatez por
encontrarse en situación de vulnerabilidad social, la que se agudiza
por los fenómenos climáticos característicos de la época estival e
invernal.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023, se aprobaron los
lineamientos generales y operativos del Programa de Abordaje
Comunitario “Abrazar Argentina”, como Anexo identificado como
IF-2023-06628621-APN-SAI#MDS, y se estableció como objetivo del
Programa mencionado, promover el Abordaje Integral mediante acciones y
estrategias de accesibilidad y remoción de obstáculos a bienes,
políticas, programas, y recursos públicos en territorio mediante
acciones y estrategias de promoción y protección de derechos destinadas
a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad
social y/o grave vulneración de derechos humanos, sociales, económicos
y culturales; y que por la gravedad de la situación, características de
la población atendida, y otras particularidades del caso, no puedan ser
atendidas en forma inmediata por los recursos y programas públicos
disponibles en el territorio.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), establece un marco de
reorganización administrativa orientado a optimizar la gestión pública,
reducir el déficit y garantizar la transparencia en el uso de los
recursos estatales.
Que de ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la
normativa para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o
cuya permanencia genere ineficiencias en la administración.
Que, en este sentido, avanzar en un reordenamiento normativo que deje
sin efecto aquellas normas obsoletas, permitirá fortalecer la
eficiencia y eficacia de la gestión pública, asegurando una
administración más ágil y efectiva.
Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa
que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional, así como
la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se
superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa
vigente.
Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y
administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la
reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta
necesario dejar sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de marzo de 2021 y
RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha intervenido
conforme sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en
conformidad con los argumentos vertidos en el informe técnico
identificado como IF-2025-24582005-APN-SSPTYDH#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han procedido a la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.°
DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de
marzo de 2021 y RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 19999/25 v. 03/04/2025