MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 203/2025
RESOL-2025-203-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21871108-APN-DANAYF#MCH, las
Resoluciones del ex Ministerio de Desarrollo Social Nros. 485 del 3 de
mayo de 2016, RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020,
RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución
de la entonces Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del
ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS
del 14 de noviembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto
N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos
mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019
(B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los
objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE
(B.O. 30-12-24) se modificaron las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, específicamente en lo relativo a las misiones y
funciones de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en
lo que respecta a brindar asistencia en las distintas situaciones de
emergencia que requieren la atención urgente conforme lo establecido en
el artículo 23 bis, inciso 56, del Título V de la Ley de Ministerios
N.º 22.520 (t.o. por el Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025
(B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así
también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
485 del 3 de mayo de 2016 se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA POR
SITUACIONES DE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS Y CATÁSTROFES NATURALES O
ACCIDENTALES”.
Que por dicha norma se estableció otorgar subsidios a Organismos
Gubernamentales en cuyo territorio se hubiese acontecido un fenómeno
natural climático o catástrofe producida por un evento accidental, que
genere una situación de emergencia e impacto en el grado de
vulnerabilidad social en la población local y que por su entidad y
magnitud requiera de la urgente intervención del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2020-553-APN-MDS, se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA, con el objeto de instrumentar acciones
específicas tendientes a mitigar el daño que las situaciones de
emergencia social, sanitaria y/o de aquellas producidas por desastres
naturales o climáticos producen en distintos estamentos de la población
y, también brindar el apoyo y acompañamiento necesarios en consonancia
con las misiones asignadas al organismo referido y a sus áreas
dependientes.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2016-1935-E-APN-MDS, se creó el PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN
DIRECTA Y AYUDAS URGENTES, el que tenía como principal objetivo la
entrega de subsidios a personas físicas, organismos gubernamentales u
organizaciones no gubernamentales, con el fin de brindar atención
inmediata a casos de vulnerabilidad social de extrema urgencia,
disminuyendo así los factores de riesgo y de marginación, exclusión y
de aislamiento social.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS, se aprobaron los lineamientos
generales para el procedimiento, trámite y otorgamiento de subsidios en
el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN DIRECTA Y AYUDAS URGENTES
(Anexo N.° IF-2016-03288495-APN-SEGAI#MDS) y en sus ANEXOS I, II, III,
IV, V, VI Y VII se aprobaron los formularios “Formulario de Solicitud –
Personas Físicas”, “Formulario Persona Física – Reseña Social”,
“Formulario Acta de Entrega – Personas Físicas”, “Formulario de
Solicitud – Instituciones”, “Formulario Instituciones – Reseña Social”,
“Formulario Acta de Entrega – Instituciones”, y “Formulario de
Solicitud – Gastos Menores” (IF-2016-03289710-APN-SEGAI#MDS,
IF-2016-03290049-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290343-APN-SEGAI#MDS,
IF-2016-03290675-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290928-APN-SEGAI#MDS,
IF-2016-03291358-APN-SEGAI#MDS e
IF-2016-03291543-APN-SEGAI#MDS,respectivamente).
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO
DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una
medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone
la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a
esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos
públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los
contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que la existencia de estos programas nacionales genera duplicaciones
innecesarias e ineficiencias en la distribución de recursos,
dificultando una gestión coordinada entre los distintos niveles del
Estado y generando riesgos de asignación discrecional de recursos con
fines políticos.
Que por lo expuesto en precedentemente y conforme lo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE, corresponde
dejar sin efecto las normas que contemplen la atención en situación de
emergencia, de extrema urgencia y vulnerabilidad, atento a que las
competencias actualmente asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD eximen la
atención de carácter de responsabilidad primaria de este Organismo,
correspondiendo adecuar las atribuciones y competencias a las
mencionadas normas.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA propicia la siguiente medida,
en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la
entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria
individualizado como IF-2025-22141802-APN-SSIES#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.°
DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 485 del 3 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre
de 2016.
ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS del 14 de
noviembre de 2016.
ARTÍCULO 5.°.- Se mantienen vigentes los convenios y sus respectivas
cláusulas de obligaciones y rendición, suscriptos en el marco de la
normativa que por los artículos 1.°; 2.°, 3.° y 4.° de la presente se
derogan, hasta la fecha de su efectivo vencimiento.
ARTÍCULO 6.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 20001/25 v. 03/04/2025