MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 204/2025
RESOL-2025-204-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22145631-APN-DANAYF#MCH y la Resolución
de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Desarrollo Social N.°
RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 (B.O. 26-10-05) se estableció el Sistema
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y
adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las
funciones de la Secretaría Nacional mencionada, la de promover
políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas,
niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, se creó,
mediante su artículo 1.°, la “RED NACIONAL DE TURISMO SOCIAL PARA LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos y objetivos
surgidos del Anexo identificado como IF-2016-03873730-APN-SENAF#MDS.
Que dentro de sus objetivos se estableció el de promover y garantizar a
nivel nacional, a través del acceso al turismo social de niños y
adolescentes, especialmente a quienes carecían de recursos, el derecho
a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes.
Que, asimismo, dicha Red pretendió articular a nivel nacional con las
distintas jurisdicciones y las Organizaciones No Gubernamentales
espacios determinados destinados al turismo social de niños y
adolescentes; conformar una base de datos nacional de turismo social
para la niñez y la adolescencia; ofrecer espacios de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a las jurisdicciones y organizaciones de la Sociedad
Civil, para que contingentes de niños y adolescentes de todo el
territorio nacional puedan conocer distintos lugares del territorio
nacional, sus manifestaciones culturales y costumbres.
Que, por otra parte, el artículo 2.° de la Resolución precitada creó la
“BASE NACIONAL DE DATOS DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA”, cuyos lineamientos fueron detallados en el Anexo
identificado como IF-2016-03873744-APN-SENAF#MDS, con el fin de reunir
la información de todos aquellos organismos y entidades que diseñan,
planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las distintas
actividades lúdicas existentes en todo el territorio nacional, tomando
como eje para tal fin el turismo social cuyos destinatarios sean los
niños y adolescentes de las distintas jurisdicciones y de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) , se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año.
Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que, de la normativa reseñada, puede colegirse que las políticas
públicas de Turismo Social se encuentran bajo la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por lo cual el Programa creado en el año 2016 bajo la
estructura del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha devenido obsoleto
y se contrapone con las competencias y objetivos de la Secretaría de
Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura referida.
Que todo lo expuesto precedentemente sustenta el dictado de la medida
que propone dejar sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de
noviembre de 2016, por la cual se creó la “RED NACIONAL DE TURISMO
SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, a fin de evitar superposición
de competencias y programas en la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019
(B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los
objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025
(B.O. 5-3-25), se efectuaron modificaciones a la conformación
organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus
áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los
argumentos vertidos en los informes técnicos identificados como
IF-2025-22077097-APN-DNPYPI#MCH e IF-2025-24174781-APN-DNPYPI#MCH.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92 del 12 de marzo de 1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.°
DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del
29 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 19998/25 v. 03/04/2025