MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 205/2025
RESOL-2025-205-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22138423-APN-DANAYF#MCH la Ley N.°
26.061 (B.O. 26-10-05), la Resolución del entonces Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022
(B.O. 10-6-22), la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo
Social N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022 (B.O.
21-7-22), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que, conforme la Ley N.º 26.061, el Sistema de Protección Integral de
Derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es el organismo
especializado en derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional.
Que por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022, se creó el
subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”, el cual tuvo por
objeto promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en
familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y
adolescentes, respecto de los cuales se han adoptado medidas
excepcionales de protección (Ley N.° 26.061, artículos 39 y
subsiguientes).
Que por medio de la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.º RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022, se
aprobaron los criterios de implementación y el modelo de convenio de
adhesión a suscribirse con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las
jurisdicciones provinciales, o quienes ellas determinen, para la
implementación del subsidio “AUNAR FAMILIAS”.
Que la iniciativa referida al subsidio “AUNAR FAMILIAS”, resultó de
carácter excepcional y comenzó a implementarse durante el Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) motivado por el coronavirus
“COVID-19”, con apoyos para la adquisición de insumos de higiene,
protección personal, kits lúdico-pedagógicos.
Que el legislador determinó que son funciones de esta Secretaría
Nacional, entre otras, la de diseñar normas generales de funcionamiento
y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o
privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos
alcanzados por la Ley N.° 26.061, e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes y
sus familias.
Que conforme las competencias fijadas por el artículo 42 de dicha ley,
el nivel provincial es el encargado de planificar e implementar
aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir
o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus
familias, con acuerdo a lo previsto en sus artículos 32 al 41 y
concordantes.
Que en la planificación de normas de decisiones estatales el legislador
domicilió en el nivel provincial la asistencia directa a personas,
fijando su competencia para la determinación, procedencia y ejecución
de las medidas ordinarias o excepcionales para la protección integral
de derechos, con relación a los niños, adolescentes y sus familias que
residan o se encuentren en su territorio, en pos de resguardar aquellos
derechos vulnerados o con riesgo cierto de ser vulnerados.
Que las medidas enunciadas son respetuosas del sistema federal de
gobierno previsto constitucionalmente, considerando las autonomías
provinciales y municipales, cuya potestad y autonomía les permite
planificar, diseñar e implementar aquellas políticas públicas que
consideran pertinentes, destinadas a promover y restituir derechos
vulnerados de niños, adolescentes y sus familias, en el marco del
Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes creado por la Ley N.° 26.061 y normativa concordante.
Que la medida que se propicia, normativamente consistente con la
desconcentración de servicios de atención directa, confirma y promueve
la autonomía provincial y el principio de subsidiariedad federal, toda
vez que es el nivel de gobierno que está más cerca de la problemática
el que debe brindar la solución a ella, siempre y cuando esa
competencia no haya sido delegada expresa y exclusivamente en otro
nivel de gobierno.
Que inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (Fallos 7:373, 329:5814, 342:697) sostiene que las provincias
conservan para sí las facultades y potestades no delegadas al gobierno
nacional, en tal sentido, los poderes no delegados al gobierno nacional
a través de la Constitución Nacional, ni prohibidos por ella a las
provincias, se encuentran reservados a estas últimas y en tal sentido
las provincias pueden promover el progreso económico, el desarrollo
humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura.
Que por su parte la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó
el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que conforme lo dispuesto en el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE DERECHOS”, esta temática se abordara de forma integral
con cada una de las provincias en particular, teniendo en cuenta el
estado de situación del sistema de protección integral de cada
jurisdicción.
Que en un mismo sentido corresponde señalar que el subsidio excepcional
“AUNAR FAMILIAS” carece de metas, medición de resultado e impacto,
registro suficiente, canales de generación de información cierta,
veraz, confiable y actualizada, pautas de control de la calidad de
gestión, seguimiento y monitoreo.
Que los actos de gobierno deben estar animados en los principios de
eficiencia, eficacia y economicidad, los cuales son la base de la
austeridad republicana en la ejecución de los recursos públicos.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública realizada por el CONGRESO DE
LA NACIÓN, mediante el artículo 1.° de la mencionada ley, refleja la
gravedad de la situación y exige la adopción de acciones urgentes para
abordar esa problemática.
Que, en este sentido, resulta imprescindible evitar la continuidad del
uso ineficiente de los recursos públicos, lo que afecta tanto a las
arcas del Estado, como en especial, a los contribuyentes.
Que, a la luz de todo lo expuesto, se advierte la existencia de un
solapamiento normativo, programático y de recursos destinados a la
misma población beneficiaria, conforme a lo establecido en la
Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2022-674-APN-MDS.
Que dicha superposición involucra dispositivos alternativos de cuidado,
familias de acogimiento, y familia ampliada en los términos del
artículo 7.° de la Ley N.° 26.061 y su Decreto reglamentario N.° 415/06
(B.O. 18-4-06) y su modificatorio.
Que, en función de lo señalado, se considera oportuno proceder a dejar
sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N.° RESOL-2022-674-APN-MDS, así como la Resolución de la anterior
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los
objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, a su vez, el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero
de 2025 (B.O. 5-3-25), introdujo modificaciones en la estructura
organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, redefiniendo los
objetivos de sus áreas dependientes, y adecuando los ámbitos
jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia el dictado del presente
acto, de conformidad con los argumentos vertidos en los informes
técnicos identificados como IF-2025-24288230-APN-DNPYPI#MCH e
IF-2025-24773031-APN-DNPYPI#MCH.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.°
DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del
19 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 19997/25 v. 03/04/2025