MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 140/2025
RESOL-2025-140-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC,
vinculados en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su
mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el
procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se
detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación
y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando
dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible
fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario
atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que
se ajuste a dicha necesidad.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
estableció la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles
distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el
Artículo 5° de la Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, así las cosas, a través de la Resolución Nº 109 de fecha 28 de
febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo
reemplace.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio
del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el
marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo
durante el mes de abril de 2025 y hasta que un nuevo precio lo
reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser
llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado
interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($1.192.226) por tonelada el precio mínimo de
adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones
a llevarse a cabo durante el mes de abril de 2025 y hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 03/04/2025 N° 20139/25 v. 03/04/2025