MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 414/2025
RESOL-2025-414-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2024-25642008-APN-SSIC#MSG, la Ley de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas N.º 26.364 y su modificatoria la Ley N.º 26.842, la Ley de
Seguridad Interior N.º 24.059 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N.º 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
el Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la
Decisión Administrativa N.° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO,
Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior entiende como tal “la situación
de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional” (Conf. Art. 2°).
Que, según la precitada Ley de Ministerios N.º 22.520 y sus
modificatorios, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “por delegación del
Presidente de la Nación, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del
esfuerzo nacional de policía, con las modalidades del artículo 24”
(Conf. Art. 8°).
Que, conforme a la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también le compete, en particular, “1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de
policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4.
Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.” (Conf. Art. 22 bis).
Que por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama del Ministerio de Seguridad Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Que por la misma norma se aprobaron Objetivos de la SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene entre sus objetivos “10. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas
nacionales y en la planificación de estrategias de investigación y
persecución del delito de trata de personas y monitorear el
cumplimiento de los protocolos de actuación de las fuerzas policiales y
de seguridad federales para garantizar los derechos de las víctimas
establecidos en la ley N° 26.364.”
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio,
estableciendo para la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL en su ANEXO II, el objetivo de “Promover un
abordaje conjunto en el diseño y ejecución de una guía de actuación
para la Búsqueda de Personas Desparecidas en contexto de posible
situación de Trata de Personas”.
Que en el marco del trabajo articulado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL y el
SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS
(SIFEBU) del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en conjunto con equipos
especializados de las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, se elaboró un documento con el objetivo de brindar
herramientas conceptuales y prácticas para que los agentes de las
Fuerzas Federales, de las policías provinciales, judiciales y de otras
instituciones competentes que en los diversos niveles del Estado
reciben denuncias e investigan casos de personas desaparecidas, puedan
distinguir indicios que remitan a una potencial relación entre los
casos antes mencionados y el delito complejo de la trata de personas.
Que los delitos vinculados con la trata de personas remiten a
situaciones que tienen un alto impacto por su afectación a los derechos
y libertad de los ciudadanos y la seguridad interior, y que, a su vez,
es responsabilidad del Estado abordar este delito complejo mediante el
trabajo multiagencial que propicie buenas prácticas, así como prevenir
y erradicar la trata y la explotación de personas.
Que, desde un enfoque interdisciplinario y multiagencial, se presenta
para su aprobación la GUÍA SOBRE INVESTIGACIÓN EN CASOS DE PERSONAS
DESAPARECIDAS EN RELACIÓN CON EL DELITO DE TRATA.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna en el presupuesto de la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo previsto en los artículos
4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la GUÍA SOBRE LA INVESTIGACIÓN EN CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS EN RELACIÓN CON EL DELITO DE TRATA que como
Anexo IF-2025-17251555-APN-SLCNYCO#MSG forma parte integrante de la
presente Resolución y cuya aplicación resultará obligatoria en el marco
de las investigaciones que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en que adopten las acciones
necesarias para que la Guía aprobada por el Artículo 1° sea de
conocimiento obligatorio de todo integrante de la Fuerza a su cargo, a
la vez que sea implementado como material de estudio en los institutos
de formación de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL y al SISTEMA FEDERAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) a proceder,
con el asesoramiento de representantes expertos de cada una de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, a la revisión y actualización de la Guía aprobada
por el Artículo 1° de la presente Resolución, en caso de considerarlo
pertinente.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES como así también a Ministerios Públicos y Poderes
Judiciales tanto federales como provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a la Guía aprobada por el Artículo 1° de la
presente Resolución, ello con el objetivo de estandarizar las acciones
a seguir en la investigación en casos de personas desaparecidas en
relación con el delito de trata.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL para la difusión de la presente medida en la página web
https://www.argentina.gob.ar/seguridad o en el dominio que en su futuro
lo reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2025 N° 20115/25 v. 03/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)