CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. 5/2025
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
Expte. Nº 41.261
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1307) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
1. Lo dispuesto por los artículos 7, 19 y 37 de la Ley Nº 466 CABA, con
respecto a la duración de los cargos de los integrantes del Consejo
Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión
Fiscalizadora, y el texto de los artículos 41 y 44 de la misma Ley, con
relación a la periodicidad de las elecciones y las modalidades de la
convocatoria,
2. Las previsiones de las normas contenidas en el Capítulo VIII (“Del
régimen electoral”) de la Ley Nº 466 CABA, las facultades otorgadas al
Consejo Directivo y los plazos y demás términos allí previstos, así
como el cronograma elaborado por la Subgerencia de Matrículas,
Cumplimiento y Responsabilidad Profesional, del cual se toma
conocimiento en la presente reunión,
3. La Resolución C. D. Nº 04/2025 que fijó la fecha de elecciones el día 4 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 30 de junio de 2025 concluye su mandato la totalidad de los
miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de
la Comisión Fiscalizadora, que fueran electos el 8 de junio de 2022, de
conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución C. D. Nº
7/2022.
2. Que, en consecuencia, corresponde convocar a los matriculados a
elecciones de integrantes de dichos Cuerpos para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028, con arreglo a lo
dispuesto por los artículos 41 a 61, ambos inclusive, de la Ley Nº 466
CABA, fijando el calendario electoral en el marco del cronograma que se
determine al efecto.
3. Que el artículo 45 de la Ley Nº 466 CABA, pone en función del
Consejo Directivo la designación de la Junta Electoral que tendrá a su
cargo la organización del comicio, la oficialización de agrupaciones y
listas de candidatos, el escrutinio definitivo, el juzgamiento de la
elección, la adjudicación de los cargos y la proclamación de los
electos.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- CONVOCAR a la elección de los integrantes del Consejo
Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión
Fiscalizadora a los matriculados, cuyo acto eleccionario se realizará
el día miércoles 4 DE JUNIO DE 2025, desde la hora 08:00 hasta la hora
20:00, en la sede de la Institución sita en Viamonte 1549, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Art. 41, 42 y 44 Ley Nº 466 CABA).
Art. 2º.- ESTABLECER que los cargos que se cubrirán en el marco de
dicho comicio, tendrán mandato desde el 1º de julio de 2025 por los
siguientes tres (3) años, venciendo en consecuencia el referido mandato
el día 30 de junio de 2028. Los cargos a cubrir son los siguientes:
1. Veinticinco (25) miembros titulares y veinticinco (25) miembros
suplentes para integrar el Consejo Directivo, en los términos de la Ley
Nº 466 CABA, Arts. 6º y 8º, con la siguiente distribución por
matrículas, tanto para los titulares como para los suplentes:
a) 16 Contadores Públicos (11 por la mayoría y 5 por la minoría).
b) 3 Licenciados en Administración (2 por la mayoría y 1 por la minoría).
c) 3 Licenciados en Economía (2 por la mayoría y 1 por la minoría).
d) 3 Actuarios (2 por la mayoría y 1 por la minoría).
2. Quince (15) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes para
integrar el Tribunal de Ética Profesional, en los términos de la Ley Nº
466 CABA, Arts. 18 y 19, con la siguiente distribución por matrículas,
tanto para los titulares como para los suplentes:
a) 12 Contadores Públicos (7 por la mayoría y 5 por la minoría)
b) 1 Licenciado en Administración
c) 1 Licenciado en Economía
d) 1 Actuario
3. Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes con Matrícula de
Contador Público para integrar la Comisión Fiscalizadora, en los
términos de la Ley Nº 466 CABA, Art. 37, 2 (dos) por la minoría y 1
(uno) por la mayoría.
Art. 3º.- En la conformación de todos los organismos antedichos, deberá
respetarse lo establecido por el Art. 36 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar la igualdad
real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y
goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales (Art. 4° Ley Nº 466, CABA).
Art. 4º.- FIJAR el siguiente CALENDARIO ELECTORAL, debiendo entenderse que todas las fechas se refieren al año 2025:
22 de abril a las 18:00 h Vencimiento del plazo para la solicitud de
reconocimiento y nombramiento de apoderados de agrupaciones nuevas.
Desde el 22 de abril. Exhibición del Padrón Provisorio. Comienzo del período de consulta.
7 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para la recepción de Observaciones del Padrón Provisorio.
7 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para el reconocimiento por parte de la Junta Electoral de agrupaciones nuevas.
Desde el 14 de mayo. Exhibición del Padrón Definitivo.
14 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para la ratificación de
reconocimiento de agrupaciones que hayan intervenido en el comicio
anterior.
19 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para la presentación de Alianzas y/o Frentes.
21 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos.
23 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del período de impugnación de candidatos o listas.
26 de mayo a las 18:00 h Vencimiento del plazo para resolver sobre las impugnaciones y oficializar las listas.
4 de junio de 08:00 a 20:00 h Elecciones en la sede de la calle
Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 44 Ley Nº 466)
Art. 5º.- HACER SABER que, si con posterioridad a la publicación de la
convocatoria, se declarase inhábil alguna fecha comprendida en el
calendario electoral, ésta se postergará automáticamente un día hábil
por cada día que se declare inhábil, sin perjuicio de los actos
cumplidos, y no modificándose el resto de las fechas del calendario
electoral, salvo lo referido a los plazos relacionados con las fechas
postergadas, y manteniéndose la fecha fijada para la celebración del
acto eleccionario.
Art. 6º.- Ratificar el Reglamento Electoral aprobado por Res. C. D. Nº
71/2021, el que tendrá vigencia para el acto electoral que se convoca
por esta Resolución
Art. 7º.- PUBLICAR no más allá del 16 de abril de 2025 por un (1) día
la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la República Argentina y, al
menos, en dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Ciudad, y
DIFUNDIR además por los medios impresos y digitales del Consejo
Profesional, en su sitio de Internet, en las tablillas de anuncios de
las entradas de sus sedes y en los demás medios y lugares que se
dispongan.
Art. 8°.- ESTABLECER que cualquier consulta, gestión o presentación
relacionada con el proceso eleccionario convocado en la presente no se
podrá realizar con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la
República Argentina establecida en el Articulo 7º.
Art. 9º.- COMUNÍQUESE al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese y archívese.
Silvia Abeledo - Gabriela Russo
e. 03/04/2025 N° 20059/25 v. 03/04/2025