COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 170/2025
DI-2025-170-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15012979-APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio
de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un
Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la
realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y
la correspondiente transferencia de información a la entonces ÁREA
INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba
a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución CNRT (I) Nº 353/10, se
aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE –Versión 1/junio 2010.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en
dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión
2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que a través de la Disposición CNRT Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR se
procedió a dejar sin efecto Resoluciones CNRT Nros. 1667/08, 1980/08,
379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10, 349/10,
350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11, 1002/11,
125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14,
1525/14, 654/15 y 1096/15 e instruyó a todas las áreas COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, arbitrar los medios necesarios
para la elaboración y aprobación de los Manuales de Procedimientos
correspondientes.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se dejó
sin efecto la Disposición CNRT N° DI-2019-897-APN-CNRT#MTR,
reestableciéndose los Manuales vigentes al tiempo del dictado de esta
última.
Que por otra parte la mencionada Disposición CNRT N°
DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, ordenó que, previa intervención de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA, cada área de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE debía presentar en un plazo no mayor a OCHO (8) meses un
informe donde conste que se ha efectuado la revisión del Manual de
Procedimientos de su sector, de acuerdo a las modalidades establecidas
en el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES VERSIÓN 2.0, recomendando su
mantenimiento o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó
sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 2/abril 2014-,
aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/2014.
Que seguidamente la aludida Disposición, mediante su artículo 2° aprobó
el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020-
como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos en
el punto 5.1 estableciendo en el inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA interviene en el resguardo de los procedimientos de control y
la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite
opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta Comisión Nacional.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1,
inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS
intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos
legales–institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable,
deberá elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2021-667-APN-CNRT#MTR, se aprobó
el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del entonces ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA
Versión 1/marzo de 2021 - como Providencia Nº
PV-2021-60766461-APN-AP#CNRT.
Que, posteriormente, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA dictó la Disposición CNRT
N° DI-2024-486-APN-CNRT#MEC del 5 de noviembre de 2024, por la cual se
convalidó la unificación del ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y el
ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, la cual pasó a denominarse ÁREA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA, dependiente de la
aludida DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 1 – 2025 del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el
presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en
la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN
- del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 3.0/ septiembre de 2020
-, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia, opinando que no existen reparos de índole legal que oponer
a la suscripción del presente acto administrativo.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
Nº 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la
entonces ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA Versión 1/marzo de 2021, aprobado
como Providencia Nº PV-2021-60766461-APN-AP#CNRT.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del ÁREA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA Versión 1 - Enero
2025, que como Informe N° IF-2025-15023893-APN-ARICYP#CNRT, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que
deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo
establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE
LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-/septiembre, aprobado por la
Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al
Manual aprobado por el artículo 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se
aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos
del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS,
Versión 3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente
aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3.
CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte.
e. 03/04/2025 N° 19903/25 v. 03/04/2025