JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 12/2025
DI-2025-12-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131274077- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1°
de octubre de 2024, la Disposición Nº 1 de fecha 6 de enero de 2025 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación
Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0012-LPU24, con el objeto de
seleccionar mediante la modalidad acuerdo marco a proveedores para la
contratación del servicio de suministro de agua potable y agua
mineralizada baja en sodio, por el término de UN (1) año, con opción a
prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las
jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que
así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión
de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del
acuerdo.
Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 y
sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del
Artículo 4º de este último.
Que por la Disposición Nº 1 de fecha 6 de enero de 2025 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de
Etapa Única Nº 999-0012-LPU24.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, individualizado como N°
PLIEG-2024-142429923-APN-DNCBYS#JGM y conformado por OCHENTA (80)
renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de
Etapa Única Nacional N° 999-0012-LPU24 se efectuó de conformidad con la
normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las
Circulares N° 1 y N° 2, habiendo sido oportunamente comunicadas y
difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 31 de enero de 2025,
habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) “COMPAÑIA AGUASOLA
S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-71176626-6); 2) “H2O S.A.” (C.U.I.T. N°
30-70819052-3); 3) “AKUA S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70756739-9); 4)
“SUCESIÓN DE HERMIDA MANUEL PERFECTO” (C.U.I.T. N° 20-93644183-2); 5)
“BRONCEL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70226838-5); 6) “EMBOTELLADORA SICILIA
S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-71708754-9); 7) “FISCHETTI Y CIA S.R.L.”
(C.U.I.T. N° 33-54146376-9); 8) “COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA” (C.U.I.T. N° 30-70756809-3); 9) “DISTRIAGUA S.A.” (C.U.I.T.
N° 33-69907874-9).
Que las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Evaluadora de Ofertas con fecha 5 de febrero de 2025.
Que la citada Comisión efectúo los pedidos de subsanación de errores u
omisiones de las ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus
modificatorios.
Que luego de las intimaciones cursadas los únicos oferentes que dieron
cumplimiento a todos los requisitos administrativos, técnicos y
económicos fueron: 1) “H2O S.A.” que cotizó los Renglones N° 1 a 20 y
2) “COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA” que cotizó los Renglones
N° 1 a 9.
Que en consecuencia existen DOS (2) potenciales adjudicatarios para los
renglones N° 1 al 9 y uno solo para los renglones N° 10 al 20, mientras
que los Renglones N° 40 al 80 no contarían con ofertas admisibles.
Que por los motivos expuestos mediante el Informe N°
IF-2025-29687411-APN-DNCBYS#JGM la Comisión Evaluadora de las Ofertas
recomendó dejar sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional N° 999-0012-LPU24.
Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de
los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública
tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el
llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar acuerdos
marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las
condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aplicable.
Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el
elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a
su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses
públicos a cuya atención está dirigido el acuerdo marco de que se trata
y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
Que, sin embargo, el objetivo perseguido no puede ser cumplido por
cuanto han quedado un número escaso de posibles adjudicatarios.
Que la función del Órgano Rector, al realizar un procedimiento bajo tal
modalidad, es la de seleccionar a proveedores, para que los mismos les
suministren a las jurisdicciones o entidades contratantes, los bienes o
servicios comprendidos en el acuerdo en forma directa.
Que existiendo un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de
contrataciones tienen la obligación de contratar a través del mismo.
Que para que puedan participar nuevos competidores es menester realizar
un nuevo acuerdo marco, con lo cual, de adjudicarse el presente a un
número reducido de proveedores se estarían restringiendo
inconvenientemente la concurrencia y competencia, concentrándose la
totalidad de la demanda de los bienes objeto del acuerdo en una escasa
cantidad de firmas.
Que, por su parte, cada oferente compromete una cantidad mensual de
unidades y sólo están obligados a proveer hasta ese límite consignado
en la “Declaración jurada de stock disponible y cantidad mínima de
unidades por orden de compra”, situación que torna aún más compleja la
posibilidad de abastecer a todas las jurisdicciones y entidades que se
encuentran obligadas a contratar por el acuerdo marco que oportunamente
se perfeccionara.
Que en virtud de las razones apuntadas la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el
artículo 20 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando
pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios: “Las jurisdicciones o
entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios, por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1030/16 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de
octubre de 2024.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional N° 999-0012-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar,
mediante la modalidad acuerdo marco, a proveedores para la contratación
del servicio de suministro de agua potable y agua mineralizada baja en
sodio, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo
de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y
entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá
interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su
notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 03/04/2025 N° 20030/25 v. 03/04/2025