MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 206/2025
RESOL-2025-206-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21867229-APN-DANAYF#MCH, la Resolución
del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 2476 del 3 de mayo de
2010, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.°
457 del 15 abril de 2016, la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo
Social N.° 1383 del 10 de mayo de 2013 (B.O. 17-5-13), la Resolución de
la ex Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del entonces
Ministerio de Desarrollo Social N.° 8078 del 18 de julio de 2013, la
Resolución de la ex Secretaría de Economía Social del entonces
Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14
de septiembre de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de
Desarrollo Social Nros. RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020
(B.O. 20-3-20), RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020,
RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021 (B.O. 18-5-21), y
RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021, la Resolución de
la ex Secretaría de Economía Social del entonces Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022
(B.O. 15-3-22), la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo
Social N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto
N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos
mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-19) y sus
normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025
(B.O. 5-3-25), se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así
también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
2476 del 3 de mayo de 2010, se adecuó el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”, dejando sin efecto la
Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1375/2004 y
la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
DESARROLLO HUMANO del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
1023/2009 y de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
4189/2009.
Que el mencionado Plan tuvo como objetivo el establecimiento de un
sistema de apoyo a iniciativas de desarrollo socioeconómico local,
dirigido especialmente a sectores de bajos recursos, con la finalidad
de mejorar la calidad de vida y promover la integración social a través
de actividades productivas, y la generación de trabajo a través de la
puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos
socio-productivos, pre-cooperativos, mutualistas y cooperativos.
Que, en ese marco, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013, se aprobó el signo
distintivo de los MERCADOS FEDERALES, que sería utilizado por los
emprendedores y/o Emprendimientos de la Economía Social.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del
18 de julio de 2013, se aprobó la implementación de los “MERCADOS
FEDERALES” y la “INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS” como nuevos
canales de Comercialización de los bienes producidos por emprendedores
de la Economía Social y el “Reglamento de Uso del Signo Distintivo
Mercado Federal”.
Que el objetivo de dichos programas fue articular estrategias de
comercialización para promover el desarrollo de mercados, y, a fin de
difundir los Mercados Federales, se creó un signo que los distinga, el
que era utilizado por los emprendedores y/o Emprendimientos de la
Economía Social para la promoción de los productos y/o servicios que
desarrollaban.
Que, en el mismo sentido, mediante la Resolución del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de
septiembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
RECUPERADAS (RENACER) en el ámbito de la entonces Secretaría de
Economía Social del ex Ministerio de Desarrollo Social.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS
del 7 de marzo de 2022, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), con arreglo a los
términos del Anexo I identificado como IF-2022-20661669-APN-DPIE#MDS y
el formulario de inscripción instrumentado mediante
IF-2022-20591697-APN-DPIE#MDS.
Que el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), es una
herramienta que tiene por objetivo principal registrar a las empresas
recuperadas a fin de contar con información sobre su capacidad
productiva, formas de comercialización y promoción, y su composición
para la planificación e implementación de políticas públicas para el
sector.
Que, asimismo, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021, se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS
AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, con el objeto de promover la inclusión
social y laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras no reconocidos
que realizan trabajos de recolección y recuperación de Residuos Sólidos
Urbanos.
Que por la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos
generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y
SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, como Anexo identificado como
IF-2021-42718421-APN-CSP#MDS.
Que, por otra parte, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 abril de 2016, se aprobó el “PLAN
NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL CREER Y CREAR”, como herramienta de
promoción social y de generación de trabajo mediante la puesta en
marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socio-productivos,
constituyendo un sistema de fomento, organización y apoyo al desarrollo
local y la economía social, como así también, se establecieron los
objetivos del referido Plan.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020, se creó el
PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA
LA EMERGENCIA SOCIAL”, con el objeto atender a las personas en
situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la
entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles
generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los
factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la
emergencia social.
Que, en dicho sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de
2020, se aprobaron los Lineamientos operativos inherentes al PROGRAMA
NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA
EMERGENCIA SOCIAL”.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, se creó la línea
programática “BANCO DE INSUMOS” en el marco del PROGRAMA NACIONAL
“BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA
SOCIAL” y se incorporó a los lineamientos de dicho Programa la línea
programática mencionada.
Que la línea programática “BANCO DE INSUMOS”, tiene como objetivo
democratizar el acceso al crédito a fin de acompañar a los titulares de
las Unidades Productivas del referido Programa, otorgándoles
financiamiento para la adquisición de los insumos necesarios de manera
de mejorar la productividad, los ingresos y generar eventualmente
nuevos puestos de trabajo.
Que, asimismo, por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020, se creó en el
marco del PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL “CREER Y CREAR”, el Programa
MERCADOS DE CERCANÍA como una herramienta de promoción social para
fomentar, identificar, visibilizar y fortalecer espacios de
comercialización permanente de productos y/o servicios de Unidades
Productivas de la Economía Popular, Social y Solidaria, gestionados por
organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro, con el objetivo de impulsar el desarrollo de
capacidades, mecanismos y oportunidades concretas de comercialización
de dichas Unidades Productivas, generar estrategias para aumentar los
canales y mecanismos de comercialización y promover la generación de
espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de
comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados
específicos.
Que, en atención a la reforma central estatal vigente, la
reorganización administrativa impulsada y el estado de emergencia
pública declarado conforme a la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se impone
la necesidad de reordenar la normativa vigente, con la finalidad de
alinear los procedimientos relativos a los planes, programas y
proyectos del Ministerio de Capital Humano que no se ajusten a los
objetivos del Poder Ejecutivo Nacional y/o que no tengan aplicación
efectiva, así como aquellos que se superponen con otros.
Que esta decisión está fundamentada en la búsqueda de eficiencia
administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un
enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera
más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y a la perspectiva
de políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, dicha ley establece un marco de emergencia pública que
exige una revisión crítica de los planes, programas y proyectos
vigentes y que pone de relieve la necesidad de avanzar hacia un sistema
estatal más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bienestar común, ajustado a las capacidades fiscales
actuales y orientado hacia resultados de impacto directo en la
población destinataria.
Que, es por ello que, en ese marco, el interés perseguido por la ley
obliga a maximizar el impacto social con recursos limitados, en
particular sobre aquellos planes, programas y/o proyectos que no
responden adecuadamente a los nuevos desafíos sociales y que dificultan
el alcance de resultados sostenibles y medibles en el corto y mediano
plazo.
Que, a raíz de ello, con el fin de realizar una buena gestión y
administración eficiente de los recursos, resulta necesario dejar sin
efecto las Resoluciones detalladas en el considerando de la presente,
lo que permitirá liberar recursos y capacidades administrativas para el
desarrollo de políticas públicas de alto impacto y la modificación e
implementación de programas integrales que otorguen una visión
interrelacionada y coordinada para abordar las necesidades sociales y
que contemple los desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
propicia la presente medida, en conformidad con los argumentos vertidos
en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en
Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22118075-APN-SSIES#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de
noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 2476 del 3 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del 18 de julio de 2013.
ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre
de 2021.
ARTÍCULO 5.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 6.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 7.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 de abril de 2016.
ARTÍCULO 8.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 9.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 10.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023.
ARTÍCULO 11.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 12.°.- Mantiénense vigentes los convenios suscriptos que hayan
tenido principio de ejecución, en el marco de la normativa que por la
presente se deja sin efecto, hasta la fecha de su efectivo vencimiento
o hasta la fecha que la autoridad competente así lo estime.
ARTÍCULO 13.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 04/04/2025 N° 20383/25 v. 04/04/2025