AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5668/2025
RESOG-2025-5668-E-AFIP-ARCA -
Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA). Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga
marítima. Resolución General N° 5.107 y sus complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04401406- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos
básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces
Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el
dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los
operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa,
pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la
gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este
modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que la referida resolución general estableció, en su artículo 4°, el
carácter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA) y determinó los operadores del
comercio exterior que pueden requerir la adhesión. Asimismo, el
artículo 6° definió los términos y las condiciones que deben
cumplimentar determinados sujetos detallados en el mencionado artículo
4° y estableció que los demás operadores serían incorporados de manera
gradual.
Que, en esta etapa, resulta oportuno establecer los términos y
condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos
fiscales y las terminales de carga marítima cuando soliciten la
adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución General N°
5.107 y sus complementarias y el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° y 9° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta
Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107
y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los términos y las condiciones que deberán
cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales
de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la
Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, cuando soliciten la
adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos detallados en el artículo 1° de esta norma
podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD y deberán
cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Resolución
General N° 5.107 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales
de carga marítima, una vez categorizados como OEA-SEGURIDAD contarán
con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del
artículo 15 de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias.
Asimismo, contarán con los beneficios específicos que se detallan a
continuación:
1. Prioridad de atención en trámites ante la Dirección General de Aduanas.
2. Asignación de contacto OEA en el Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero para la atención de consultas y resolución de
inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito
Cerrado de Televisión (CCTV), tanto sea para la conexión de dicho
sistema como para la visualización de la operatoria que se realiza en
forma aleatoria.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la
normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio
aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de
consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas
críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios,
documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a
su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas
de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas
y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha
contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de
dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone
de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada,
permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a
los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el
control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones
autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos
y control de pistas de auditoría.”.
b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:
“2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros
actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones
de importación y/o exportación. Para ello, el importador/exportador,
los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga
marítima deberán disponer de un sistema informatizado de gestión de
“stocks”, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las
mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los
sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control
de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones.
Asimismo, deberán estar equipados con un sistema de seguridad que evite
la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte
aduanero y transportistas de transportes automotores de carga
relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema
informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación
respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y
socios comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de
seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas
de auditoría.”.
c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:
“3. Riesgo aduanero
El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar
con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de
cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será
determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el
carácter de confidencial y reservado.
Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las
terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control
Aduanero elaborará un informe que consistirá en la evaluación exclusiva
de los parámetros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento
de la normativa aduanera.”.
ARTÍCULO 5°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se indica a continuación:
- Incorporar a continuación de los cuadros correspondientes al
“Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10. “Requisitos
Particulares”, los cuadros que se consignan en el Anexo
IF-2025-01220121-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2025 N° 20189/25 v. 04/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2025-01220121-AFIP-DICEOA#DGADUA