SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 360/2025
RESOL-2025-360-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17645829-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros.
19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus
modificaciones, y 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nos. 1759
del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1615 del 23 de diciembre
de 1996 y 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 789 del 1º de junio de 2009, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1615/1996 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con
personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera, estableciendo las bases organizativas y de
funcionamiento de dicho organismo.
Que por el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
detallando los objetivos, responsabilidades y acciones que corresponden
a cada área de este organismo.
Que la Ley N° 26.682 estableció el marco normativo de las Entidades de
Medicina Prepaga, asignando a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD la responsabilidad de controlar y fiscalizar dichas entidades,
conforme lo estipulado en el inciso k) de su artículo 5°, que ordena la
creación de un sistema de categorización y acreditación para las
entidades comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
1950/2021 determinó la tipificación de las Entidades de Medicina
Prepaga en Tipo A, Tipo B y Tipo C, estableciendo la documentación que
cada una debe presentar según su clasificación, así como los plazos y
condiciones para su presentación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/2009 dispuso los
procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores,
regulando los tipos de prestadores que deben inscribirse y los
requisitos específicos para cada categoría.
Que el Superintendente de Servicios de Salud es el facultado para
suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus
competencias, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 8º de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que con el objeto de cumplir y desarrollar los fines de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en beneficio de los actores del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, la delegación de firma tiende a
facilitar y agilizar la gestión de los trámites administrativos, con
fundamento en los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley Nº 19.549
y del artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972, el
Superintendente de Servicios de Salud se encuentra autorizado para
delegar el ejercicio de sus facultades en Agentes de rango inferior.
Que la Ley N° 19.549 señaló en su artículo 3° que la competencia de los
órganos administrativos se deriva de la Constitución Nacional, las
leyes y los reglamentos, y que la delegación de facultades está
expresamente autorizada por la normativa correspondiente.
Que el Decreto N° 1759/1972 autorizó a los superiores jerárquicos a
delegar facultades a sus inferiores para asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, siempre
que se ajuste a la normativa pertinente.
Que por razones operativas del organismo resulta necesario instrumentar
un mecanismo de delegación de firma de todos aquellos actos
concernientes -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia
resulta ser propia del delegante.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.682, al disponer el sistema de
categorización y acreditación de las entidades y la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950/2021 que regula la
tipificación de las Entidades de Medicina Prepaga, justifica la
necesidad de delegar la firma del Superintendente de Servicios de Salud
al Gerente de Control Prestacional, con el fin de agilizar la
suscripción de disposiciones administrativas y actos vinculados con la
tipificación de las entidades, como así también los relacionados a la
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, según lo requerido
por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/2009.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL fundamentó la necesidad de
delegar la firma para optimizar los tiempos administrativos en las
tareas relacionadas con la tipificación de las entidades y la
inscripción de los prestadores, siendo estas funciones de competencia
de dicha Gerencia, conforme a las atribuciones definidas por el Decreto
N° 2710/2012.
Que la delegación de firma solicitada no implica una transferencia de
competencias, sino una delegación de gestión, que garantiza la
celeridad, economía y eficacia en la administración, sin que ello
implique un detrimento de las competencias del Superintendente.
Que la delegación de firma no vulnera principios legales ni la titularidad de las competencias del Superintendente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el funcionario que desempeñe el cargo de
Gerente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, dependiente de la
GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
suscripción de las disposiciones y/o aquellos actos concernientes a la
tipificación de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley
N° 26.682, según lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021
(RESOL-2021-1950-APN-SSS#MS), y a las inscripciones en el Registro
Nacional de Prestadores, conforme lo establece la Ley N° 23.661 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 del 1º de junio de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 04/04/2025 N° 20459/25 v. 04/04/2025