SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26272488- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de
noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al
proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta,
clara y detallada, toda la información relacionada con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, así
como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo,
además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el
consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia
en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información
esencial sobre los productos y servicios comercializados en la
REPÚBLICA ARGENTINA…”.
Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su
Artículo 3° que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma
clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse
en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público
en formato físico y/o digital.
Que la aludida resolución establece, asimismo, que en ningún caso se
impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo
a la decisión de compra de los bienes comercializados.
Que, es de destacar, que existen diversos rubros que han modernizado
sus prácticas comerciales, requiriéndose por ello una actualización
normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los
consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte
digital.
Que resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado
interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos
productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de
todas las trabas y obstáculos al comercio.
Que los medicamentos poseen características particulares, con relación a su acceso por parte de los consumidores.
Que, teniendo en cuenta la seguridad de cada medicamento, estos pueden
ser de venta libre o bien deben estar indicados por un profesional
autorizado a prescribirlo mediante receta debidamente confeccionada.
Que, asimismo, el costo final a pagar por el consumidor se encuentra
determinado tanto por el precio de venta al público del medicamento,
como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la
normativa o de acuerdos entre las partes.
Que, la complejidad de este mercado particular hace que la información
completa sobre los precios al consumidor presente mayor dificultad que
otros bienes.
Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó
diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y
libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de
productos en general y en particular de los que nos convocan.
Que, en este orden de ideas, la implementación de medidas innovadoras
en complemento con la tecnología al servicio del consumidor, permitirán
alcanzar un nivel adecuado de información.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia el dictado de la
presente medida a los fines de que las farmacias y las farmacias
mutuales brinden al consumidor la información necesaria, suficiente,
clara y completa para que éste pueda ejercer su libertad de elección.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al
consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al
precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica.
Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a
disposición del público la lista de precios actualizados de todas las
especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que
comercialicen bajo receta médica.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas
las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que
dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que
comercializan bajo receta médica y tengan disponibles.
ARTÍCULO 3°.- El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de
modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su
escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el
artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un
cartel con la leyenda “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- En las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o
estanterías de libre acceso al consumidor, los precios de los
medicamentos de venta libre deberán estar debidamente exhibidos de
acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero
de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las normas complementarias y/o aclaratorias para la
implementación de la presente medida, serán dictadas por la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N°
274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati - Alejandro Alberto Vilches
e. 04/04/2025 N° 20382/25 v. 04/04/2025