JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 11/2025
DI-2025-11-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-31119626- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos
N°. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación
Pública de Etapa Única Nacional N° 999- 0006-LPU24, llevada a cabo con
el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a
proveedores para la adquisición de productos limpiadores, por el
término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta
SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional que así lo requieran, mediante la
emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de
vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue
autorizado mediante la Disposición N° 25 de fecha 19 de abril de 2024
(DI-2024-25-APN-ONC#JGM) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en
ese entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, individualizado como
PLIEG-2024-39820847-APN-DNCBYS#JGM y conformado por CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO (154) renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de
Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU24 se efectuó de conformidad con la
normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas TRES (3)
circulares, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de
acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de mayo de 2024,
habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A. 2) MIXXILIMP S.R.L.; 3) CANT & T SERVICIOS S.R.L.; 4)
PINTURERIA ROSMAR S.A.; 5) MARKETING DIMENSION S.A. y 6) LUCY GROUP
S.R.L.
Que las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Evaluadora de Ofertas con fecha 22 de mayo de 2024.
Que la citada Comisión efectúo los pedidos de subsanación de errores u
omisiones de las ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15
de septiembre de 2016y sus modificatorios.
Que la firma LUCY GROUP S.R.L. no respondió la intimación efectuada por
la Comisión Evaluadora para subsanar los errores o defectos de su
oferta, motivo por el cual no era factible recomendar su adjudicación.
Que por su parte uno de los oferentes fue la firma MARKETING DIMENSION
S.A. y siendo el objeto de la licitación similar al de la Licitación
Pública Nacional de Etapa Única N.º 999-0004-LPU24, corresponde traer a
colación el Dictamen N° IF-2024-77352662-APN-DGAJ#SLYT, de fecha 23 de
julio de 2024, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
emitido en la citada licitación, en el cual efectuó la siguiente
observación: “…Se advierte en este punto que la medida proyectada
propone adjudicar a la firma Marketing Dimension S.A. los renglones
Nros. (…) del Estatuto de la sociedad en cuestión (…) se desprende que
su objeto –en términos generales- concierne a servicios técnicos de
organización y asesoramiento industrial y financiero; desarrollo e
implementación de campañas de comunicación y marketing relacional
directo, masivo y promocional; desarrollo e implementación de Customer
Relationship Managment; teleservicios y marketing; desarrollo de
productos de imagen y packaging; estudio de mercado y publicidad;
diseño y desarrollo; consultoría general y estratégica para internet
(…) Luego, el estatuto societario se modificó, ampliando su objeto a
servicios relacionados con los ítems antes indicados (…)
Posteriormente, se amplió nuevamente el objeto social, extendiéndose
-entre otros ítems- a la compra, venta, alquiler, importación y
exportación de equipos de video, pantallas led, iluminaciones,
estructuras, etc.; servicio de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico para la contratación y realización de
stands y estructuras para eventos (…) Por último, el 5/4/19 se amplió
nuevamente el objeto social, pero siempre extendiéndolo a ítems
relacionados con marketing, producción u organización de eventos,
shows, etc.; dotación de personal, búsqueda, selección y colocación de
personal para la realización de eventos y la actividad de casting de
actores, entre otros…”.
Que a renglón seguido, el servicio permanente de asesoramiento jurídico
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
concluyó: “…el objeto social consiste en el ámbito de las actividades
económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo; es decir que
constituye los actos o categoría de actos que por el contrato
constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su
ejercicio o actividad (…) tratándose de una persona jurídica, la
“capacidad para obligarse” a la que hace alusión el artículo 27 del
Decreto Delegado N.° 1023/01 será la que surja del objeto social
plasmado en el respectivo contrato o estatuto, (…) y determinar si una
persona jurídica está habilitada para desarrollar actividades
relacionadas con el objeto de la contratación queda a resultas de lo
que surja del objeto social de la misma (…) Frente a lo expuesto, esta
Dirección General considera que no resulta procedente adjudicar ningún
renglón de la presente contratación a la empresa Marketing Dimension
S.A. Ello así, el organismo contratante deberá resolver respecto de la
adjudicación de los Renglones que se proyectaba contratar con dicha
firma, reformulando la medida proyectada en cuanto al extremo
indicado…”.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, no
correspondía recomendar la adjudicación del oferente MARKETING
DIMENSION S.A. como así tampoco la del oferente PINTURERIA ROSMAR S.A.
por estar en la misma situación en relación a su objeto social.
Que en consecuencia en la mayoría de los renglones del presente
procedimiento quedan en condiciones de ser adjudicadas una o dos
ofertas.
Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de
los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública
tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el
llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos
Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las
condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aplicable.
Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el
elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a
su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses
públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata
y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
Que, sin embargo, el objetivo perseguido no puede ser cumplido por
cuanto han quedado un número escaso de posibles adjudicatarios.
Que la función del Órgano Rector, al realizar un procedimiento bajo tal
modalidad, es la de seleccionar a proveedores, para que los mismos les
suministren a las jurisdicciones o entidades contratantes, los bienes o
servicios comprendidos en el acuerdo en forma directa.
Que existiendo un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de
contrataciones tienen la obligación de contratar a través del mismo.
Que para que puedan participar nuevos competidores es menester realizar
un nuevo acuerdo marco, con lo cual, de adjudicarse el presente a un
número reducido de proveedores se estarían restringiendo
inconvenientemente la concurrencia y competencia, concentrándose la
totalidad de la demanda de los bienes objeto del acuerdo en una escasa
cantidad de firmas.
Que, por su parte, cada oferente compromete una cantidad mensual de
unidades y sólo están obligados a proveer hasta ese límite consignado
en la “Declaración jurada de stock disponible y cantidad mínima de
unidades por orden de compra”, situación que torna aún más compleja la
posibilidad de abastecer a todas las jurisdicciones y entidades que se
encuentran obligadas a contratar por el acuerdo marco que oportunamente
se perfeccionara.
Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida
en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios,
estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios dispuso
que la selección del cocontratante se hará por regla general mediante
Licitación Pública por aplicación del inciso a), apartado 1 del
artículo 25, así como que las contrataciones podrán realizarse con
modalidades, conforme su naturaleza y objeto, las que serán
establecidas en la reglamentación.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del
Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes.”.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRACTUALES dependiente DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional N° 999-0006-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar
-mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición
de productos limpiadores, por el término de SEIS (6) meses, con opción
a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte
de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá
interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su
notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 04/04/2025 N° 20216/25 v. 04/04/2025