MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición 441/2025
DI-2025-441-APN-DNHFYSF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65802092- -APN-DNTHYC#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de
2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y
la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de
febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios,
integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de
Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER,
la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de
las residencias en Diagnóstico por Imágenes, Neonatología, Ortopedia y
Traumatología, Cirugía General, Bioquímica Clínica y Clínica Médica.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las
residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la
documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las
siguientes categorías: residencias en Diagnóstico por Imágenes,
Neonatología y Cirugía General, Categoría A y residencias en Ortopedia
y Traumatología, Bioquímica Clínica y Clínica Médica, Categoría B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en Diagnóstico por Imágenes,
Neonatología, Ortopedia y Traumatología, Cirugía General, Bioquímica
Clínica y Clínica Médica del Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de
la provincia de Misiones.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°
1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la
titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N°
191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Diagnóstico por Imágenes,
Neonatología y Cirugía General de la institución Hospital Público
S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones en la Categoría A por
un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos
emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por
Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en Ortopedia y
Traumatología, Bioquímica Clínica y Clínica Médica de la institución
Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los
informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías
establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución .Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de
la provincia de Misiones, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Thelma Patricia Trotta
e. 04/04/2025 N° 20509/25 v. 04/04/2025