INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-INPROTUR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977,
el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del
18 de julio de 2024 y el Acta N° 127 del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho
público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto
desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción
del turismo receptivo internacional y de los productos directamente
relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el
exterior.
Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido
y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006
establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con
la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio
de 2024, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 654 del 19 de
julio de 2024, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al
régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en su calidad de
PRESIDENTE del mencionado INSTITUTO.
Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó un Reglamento de Compras y
Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Que, por RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI, el PRESIDENTE del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA prestó conformidad al mencionado
Reglamento de Compras y Contrataciones.
Que, en su sesión del 16 de diciembre de 2024, el DIRECTORIO del
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó, por unanimidad,
modificar el tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo
36° del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones, a fin de
mejorar la agilidad y eficiencia en la substanciación de los
procedimientos contractuales.
Que dicha modificación fue puesta en conocimiento en la sesión del 17
de diciembre de 2024 del COMITÉ DE CONTROL INTERNO previsto por el
tercer párrafo del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de
2007, incorporado por el Decreto N° 72 del 24 de enero de 2018.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA manifestó no tener objeciones a la
modificación del Reglamento de Compras y Contrataciones, en los
términos del segundo párrafo del mencionado artículo 101 del Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007.
Que, según el principio de paralelismo de las competencias, el órgano
que tiene competencia para emitir un acto también la tiene,
implícitamente, para modificarlo; tal como ha sido dictaminado por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 191:43 y 214:34,
entre muchos otros.
Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad a la modificación
al Reglamento de Compras y Contrataciones, en los términos del artículo
20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE
PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito
de aplicación de la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II
y III se aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan
potestades públicas otorgadas por leyes nacionales.
Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su
artículo 11, que los actos de alcance general rigen después del octavo
día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos
se determine.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el
Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 2° del
Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad a la sustitución del tercer párrafo
del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del Reglamento de
Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
por el siguiente texto: “Al arrendamiento podrán añadirse la
construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que la
incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de
arrendamiento o resulte antieconómica”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la sustitución conformada por el artículo
precedente entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los
procedimientos de selección en trámite.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
e. 07/04/2025 N° 20909/25 v. 07/04/2025