JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 50/2025
RESOL-2025-50-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el N° EX-2025-05645845- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N°
22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificatorios, los Decretos Nº 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 81 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificatorios se establece la reglamentación
correspondiente al Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el inciso i) del mencionado artículo indica que la autoridad máxima
de cada jurisdicción o entidad podrá disponer la creación o adecuación
de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
Que, por su parte, el inciso l) del mismo artículo dispone que los
organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento que
determine las actividades, controles y responsabilidades en la
operatoria del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos
y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales, de acuerdo con las
características propias de cada organismo.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) se atribuyó al Jefe de
Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente
a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación conforme artículo 16, inciso
34 de la mencionada normativa.
Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se
adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo
II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de
entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Que el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y sus modificatorios, establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017)
y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades,
intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia a un inferior.
Que el Artículo 14º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado
por el Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios, dispone que los
Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los
funcionarios que determinen conforme a la organización de cada área.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
facultad de adecuar los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas de
conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso i) del Decreto
N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
dictado del Reglamento Interno de Funcionamiento del Fondo Rotatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso l) del Decreto
N° 1344/07 y sus modificatorios y de las medidas complementarias y
aclaratorias que se requieran, como así también, a efectuar las
modificaciones que considere pertinentes a fin de adaptarlo a
eventuales cambios de la estructura orgánica, montos mínimos y máximos,
dependencias, y todo otro aspecto que resulte tendiente a mejorar la
eficiencia, transparencia y eficacia de los procedimientos
administrativos involucrados.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 07/04/2025 N° 20619/25 v. 07/04/2025