JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 84/2025
RESOL-2025-84-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-27627809- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios,
los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que en este sentido, en la modificación introducida por el artículo 4°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023 se dispuso que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros
“Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e
Innovación”.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes,
entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron
los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho
organigrama.
Que entre otros, se asignó a la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA la competencia para “Ejercer el control tutelar del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
(BNDG).”
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y sus modificatorias, establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que
la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 (T.O 2017.) y sus modificatorios, establece que “El
Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior”.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias prevé, en el artículo 30, que “salvo cuando se trate de
los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser
demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al
Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la
entidad descentralizada”.
Que por su parte el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), establece que contra los
actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del reclamo o pretensión del
recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico
procederán, a opción del interesado, los recursos administrativos de
reconsideración, alzada o la acción judicial pertinente. De
interponerse el recurso de reconsideración, una vez desestimado en
forma expresa o por configurado el silencio con sentido negativo el
mismo, podrá deducirse el recurso de alzada.
Que en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que el
Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico,
será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
Que, el artículo 1° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y sus modificatorias establece los principios de legalidad,
eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento
administrativo.
Que, en virtud de ello y a fin de garantizar el cumplimiento de dichos
principios, deviene conveniente y oportuno delegar la facultad de
resolver los reclamos administrativos previos, contemplados en el
artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que
versen sobre las materias de competencia de la SECRETARIA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de las unidades organizativas bajo
su dependencia, como así también la resolución de los recursos de
alzada que se interpongan contra los organismos descentralizados sobre
los cuales le fue conferido el control tutelar.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de
resolver los reclamos administrativos previos, contemplados en el
artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que
versen sobre las materias de su competencia y de las unidades
organizativas bajo su dependencia, como así también la resolución de
los recursos de alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que se
interpongan contra los organismos descentralizados sobre los cuales le
fue conferido el control tutelar.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 07/04/2025 N° 20667/25 v. 07/04/2025