JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 130/2025

RESOL-2025-130-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20254045- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 471 de fecha 6 de junio de 2024 y 3 de fecha 16 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en función de ello los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS se encuentran el de “Promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional, tendientes a la armonización entre las políticas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, con miras al desarrollo federal”, el de “Celebrar convenios con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los municipios y con otras Entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia”, el de “Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos”, también el de “Asistir técnicamente a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión” y el de “Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el marco de su competencia”.

Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS que es la encargada de “Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, a la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y al fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales”, de “Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones, proponer planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación y capacitación” y el de “Participar en la suscripción de convenios con gobiernos municipales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su competencia”.

Que, en ese contexto de asistencia, por la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

Que el mencionado Programa fue creado con la finalidad del mejoramiento de calidad de los servicios comunitarios a través de asistencia técnica y financiera para la adquisición equipamiento, insumos y demás bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

Que a raíz de que los nuevos adelantos tecnológicos producidos en los últimos años revolucionan todos los ámbitos de la vida, los gobiernos locales no se encuentran exentos a esta transformación, siendo espacios en donde las innovaciones tecnológicas se presentan, por un lado, como un desafío de adaptación a estas nuevas formas de hacer y comunicar lo público y, por el otro, como una clara oportunidad para el aumento de la eficiencia y la eficacia de los procesos de política pública.

Que en ese sentido y de acuerdo a las políticas públicas del actual gobierno, resulta necesario modificar la denominación y el Programa de referencia, cuya nueva denominación será “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL” en lugar de “Municipios de Pie”; propiciando nuevas herramientas tecnológicas para los gobiernos locales con el objetivo de fortalecer la capacidad de los mismos para mejorar y ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa de servicios vinculados con la tecnología de la información y comunicaciones, que contribuyan a la modernización y el desarrollo local.

Que mejorar la prestación de servicios públicos contribuye directamente a la calidad de vida de los ciudadanos; un municipio con buenos servicios favorece el desarrollo económico local, atrae inversiones y mejora el bienestar de la población.

Que con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos locales se propicia la modificación del Programa incorporando la posibilidad de que aquellos servicios contratados por la Secretaría de Provincias y Municipios sean utilizados por los Municipios.

Que, con respecto a la asistencia financiera para la adquisición de bienes, resulta necesario modificar el Reglamento General del programa aprobado oportunamente por el artículo 2° de la Resolución 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estableciendo la obligación de que los gobiernos locales acompañen una póliza de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente como consecuencia de la asistencia financiera del Programa.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 y sus modificatorias.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS que, como Anexo I IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM y Anexo II IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM forman parte integrante de la presente, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, y como así también en fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución servicios que apoyen la modernización y el desarrollo local”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del Reglamento General del Anexo I- Bienes- del Programa creado por el artículo precedente que, como Anexo III IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo”.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa modificado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20868/25 v. 07/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

"MODERNIZACION MUNICIPAL"

Reglamento de Bienes


Objetivo General: El programa tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y demás bienes destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

Objetivos específicos:

• Fortalecer las capacidades y potencialidades existentes en los gobiernos locales para la estimulación del desarrollo local.

• Asistir técnicamente a los gobiernos locales para la innovación de los sistemas administrativos y productivos locales.

• Asistir financieramente proyectos de impacto local y de mejora de la capacidad y calidad de la gestión local.

Alcance: los convenios específicos que se celebren en el marco del presente programa podrán contemplar financiamiento para asistir a los municipios en su relación con la comunidad, entre otras en las siguientes temáticas:

• Desarrollo del sistema de atención primaria de la salud y de asistencia para personas en situación de calle;

• Fortalecimiento del desarrollo urbano;

• Seguridad ciudadana y atención a víctimas;

• Mejoramiento de los servicios de limpieza y de recolección de residuos;

• Modernización de la gestión local;

• Todo gasto en bienes cuya adquisición resulte fundada en el mejoramiento del servicio brindado desde los gobiernos locales a la ciudadanía.

Propuesta: el gobierno local interesado deberá presentar la propuesta específica que pretende que sea financiada a través del presente Programa, indicando los motivos por los que estima conveniente su puesta en marcha y los recursos necesarios para realizarla, adjuntando los presupuestos pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General aprobado como Anexo III de la presente.

Materialización: la asistencia brindada a través del programa se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el gobierno local requirente, en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los plazos, las modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse las partes firmantes.

Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o el reintegro de gastos en los que hubiere incurrido el beneficiario con carácter previo a la acreditación en la cuenta bancaria denunciada de los fondos comprometidos en el Convenio respectivo.





ANEXO II

PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

"MODERNIZACION MUNICIPAL"

Reglamento de Servicios


Objetivo General: El Programa tiene como objetivo fortalecer la capacidad de gestión de los municipios mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con el fin de optimizar la prestación de servicios públicos. Para ello, la Autoridad de Aplicación contratará y distribuirá servicios estratégicos que impulsen la modernización municipal y contribuyan al desarrollo local sostenible.

Objetivos Específicos:

1. Implementar soluciones tecnológicas innovadoras para optimizar la gestión municipal y la prestación de servicios públicos.

2. Brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

3. Facilitar la adquisición y distribución de servicios digitales y tecnológicos que mejoren la eficiencia administrativa y la transparencia en la gestión local.

4. Promover la digitalización y modernización de procesos municipales, reduciendo la burocracia y mejorando la accesibilidad de los servicios para la ciudadanía.

5. Fomentar la interoperabilidad de sistemas entre municipios y otros niveles de gobierno para una gestión más integrada y eficiente.

6. Impulsar el desarrollo local mediante la aplicación de tecnologías que optimicen la planificación urbana, el uso de recursos y la toma de decisiones basada en datos.

7. Reducir la brecha digital entre municipios, asegurando que las localidades con menor capacidad técnica y financiera puedan acceder a herramientas tecnológicas avanzadas.

Alcance: Los beneficiarios del programa serán los municipios de todo el país.

El programa contratará, a través del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y distribuirá los servicios que sean prioritarios para la modernización de los municipios.

Los servicios una vez contratados por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa serán distribuidos y entregados a los municipios beneficiarios.

El programa ofrecerá capacitación y asistencia técnica a los funcionarios municipales para garantizar el uso adecuado de los servicios proporcionados.

Materialización: Se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el gobierno local requirente, en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los plazos, las modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse las partes firmantes.





ANEXO III

BASES Y CONDICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL ANEXO I -BIENES- DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNO LOCALES.

1.- DEFINICIONES


-BENEFICIARIOS: gobiernos locales a los que se les transfieren los fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, plan, compra de bienes e insumos o programa en materia de atención al ciudadano y optimización de la gestión local.

-UNIDAD OPERATIVA: la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será la encargada de recibir los requerimientos, informes y toda la documentación enviada por los beneficiarios.

2.- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME

Todo BENEFICIARIO que presente una solicitud de trámite ante la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS deberá observar los siguientes requisitos:

a. Características y precios de productos a adquirir. Adjuntar TRES (3) presupuestos de los bienes o insumos a adquirir suscripto por la entidad otorgante y por el área competente del Gobierno Local.

b. Detalle de los resultados o productos esperados.

c. Copia certificada de acta de designación de autoridades.

d. Copia certificada del DNI de la/s persona/s que suscribirá/n el convenio.

e. Documentación bancaria: Nota de relación de cuenta. Certificación bancaria de firma. Constancia de CBU. De no poseer cuenta registrada en el Tesoro General de la Nación se solicitará documentación adicional.

f. Constancia de Inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduaneros (ARCA) del Gobierno Local.

g. Domicilio electrónico (correo electrónico) constituido y declarado.

h. Declaración Jurada de la máxima autoridad del poder ejecutivo local en la que se manifieste:

i. Que dispone de la competencia legal para llevar adelante los objetivos enunciados en el Programa y el proyecto plasmado en el convenio específico que se suscriba;

ii. Que se hace directamente responsable por la preparación, gestión y ejecución del proyecto;

iii. Que el gobierno local no adeuda rendiciones de cuenta;

iv. Que conoce la normativa de rendición de cuentas -Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y Resolución N 107 de fecha 6 de julio de 2021 a la cual se deberá dar cumplimiento;

v. Que facilitará toda la información y documentación que solicite la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS a efectos de monitorear la ejecución del proyecto y el impacto descripto como deseable, en el marco de los objetivos previstos en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, la presente norma y el convenio específico que se suscriba.

3.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se refiere el punto que antecede, se procederá a iniciar el trámite.

I. CARÁTULA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y LEGALIZACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. Caratulación del expediente.

II. VERIFICACIÓN: Se realizará la verificación de la documentación agregada a las actuaciones, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS, con intervención de las Coordinaciones Regionales de manera tal de asegurar que se encuentran reunidos todos los requisitos para la suscripción del convenio.

III. INFORME TÉCNICO: La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS elaborará un informe técnico en el que se emitirá opinión sobre la razonabilidad de la asistencia solicitada.

IV. PROYECTO DE CONVENIO: En los proyectos de acto administrativo por los cuales se otorguen las transferencias deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos otorgados y deberá dejarse expresamente establecido que la celebración de nuevos convenios estará sujeta a la presentación y aceptación de las rendiciones de cuentas por las sumas otorgadas con anterioridad.

V. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA.

VI. DICTAMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR.

VII. FIRMA DEL CONVENIO: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

VIII. POLIZA DE CAUCION. el GOBIERNO LOCAL, deberá obtener un seguro de caución a los efectos garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el convenio. Una vez suscripto y previo a la transferencia efectiva de los fondos el GOBIERNO LOCAL deberá acompañar a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a entera satisfacción de ésta o bien endosar a favor de VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR aquellas garantías suscriptas en su favor dentro de un plazo 10 días hábiles debiendo cubrir en cualquier caso el monto total del dinero a ser transferido por VICEJEFATURA DE GABINTE DEL INTERIOR bajo apercibimiento de tener por rescindido el convenio. El seguro de caución estará vigente desde la efectiva transferencia por parte de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR hasta la fecha de la resolución de aprobación de la rendición de cuentas.

IX. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. En aquellos casos en los que el convenio suscripto requiera aprobación ulterior del Concejo Deliberante, órgano deliberativo u otra instancia del gobierno local de acuerdo a la respectiva carta orgánica, el pago quedará supeditado a la acreditación de dicha circunstancia por parte de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

X. SEGUIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

XI. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO POR EL CUAL FUE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

XII. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA.

En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto IX) y de cumplimiento del fin para el que fue otorgada la transferencia (punto X), la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, deberá proceder en caso de cumplimiento a elaborar el proyecto de acto administrativo que apruebe la rendición de cuentas y las obligaciones a cargo del respectivo BENEFICIARIO.

En caso de incumplimiento por parte del BENEFICIARIO, vencido los plazos y previa notificación del incumplimiento y cálculo de la deuda actualizada, deberá proceder a elaborar el acto administrativo que rescinda por culpa de aquel, e intime a la devolución de fondes bajo apercibimiento de iniciar las gestiones correspondientes a la ejecución de del seguro de caución y solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.

LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o solicitud de inicio de acciones por incumplimiento, de todos los convenios firmados en el marco del presente programa.

XII.FIRMA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

4.- RENDICIÓN DE CUENTAS

La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos establecidos en los Decretos Nros. 225/07, 782/19 y la Resolución N° 107 de fecha 6 de julio de 2021 , o normas que en el futuro las reemplacen.