JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 130/2025
RESOL-2025-130-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20254045- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de
fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros.
471 de fecha 6 de junio de 2024 y 3 de fecha 16 de enero de 2025, las
Resoluciones Nros. 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que en función de ello los compromisos y obligaciones asumidos por el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
se encuentran el de “Promover políticas públicas y acuerdos a nivel
federal y regional, tendientes a la armonización entre las políticas
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, con miras al desarrollo
federal”, el de “Celebrar convenios con las provincias, con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los municipios y con otras Entidades
gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales
para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su
competencia”, el de “Impulsar la realización de acuerdos entre los
municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés
común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a
éstos”, también el de “Asistir técnicamente a los municipios para la
innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento
de su capacidad de gestión” y el de “Actuar como unidad ejecutora de
proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en
el marco de su competencia”.
Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS
MUNICIPIOS que es la encargada de “Coordinar la implementación de los
proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los
gobiernos municipales, a la modernización de sus sistemas
administrativos y de gestión y al fortalecimiento de la capacidad de
gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales”,
de “Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de
promoción y desarrollo de micro-regiones, proponer planes y proyectos,
como así también diseñar los instrumentos adecuados para su
implementación y capacitación” y el de “Participar en la suscripción de
convenios con gobiernos municipales, entidades gubernamentales,
organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su
competencia”.
Que, en ese contexto de asistencia, por la Resolución N° 96 de fecha 4
de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se crea el
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES -
“MUNICIPIOS DE PIE”, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente
a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus
habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros
bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con
incidencia directa en el desarrollo con integración regional e
inclusión social.
Que el mencionado Programa fue creado con la finalidad del mejoramiento
de calidad de los servicios comunitarios a través de asistencia técnica
y financiera para la adquisición equipamiento, insumos y demás bienes
de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia
directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.
Que a raíz de que los nuevos adelantos tecnológicos producidos en los
últimos años revolucionan todos los ámbitos de la vida, los gobiernos
locales no se encuentran exentos a esta transformación, siendo espacios
en donde las innovaciones tecnológicas se presentan, por un lado, como
un desafío de adaptación a estas nuevas formas de hacer y comunicar lo
público y, por el otro, como una clara oportunidad para el aumento de
la eficiencia y la eficacia de los procesos de política pública.
Que en ese sentido y de acuerdo a las políticas públicas del actual
gobierno, resulta necesario modificar la denominación y el Programa de
referencia, cuya nueva denominación será “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL” en
lugar de “Municipios de Pie”; propiciando nuevas herramientas
tecnológicas para los gobiernos locales con el objetivo de fortalecer
la capacidad de los mismos para mejorar y ofrecer servicios públicos de
calidad, mediante la contratación y distribución por parte de la
Autoridad de Aplicación del Programa de servicios vinculados con la
tecnología de la información y comunicaciones, que contribuyan a la
modernización y el desarrollo local.
Que mejorar la prestación de servicios públicos contribuye directamente
a la calidad de vida de los ciudadanos; un municipio con buenos
servicios favorece el desarrollo económico local, atrae inversiones y
mejora el bienestar de la población.
Que con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los
gobiernos locales se propicia la modificación del Programa incorporando
la posibilidad de que aquellos servicios contratados por la Secretaría
de Provincias y Municipios sean utilizados por los Municipios.
Que, con respecto a la asistencia financiera para la adquisición de
bienes, resulta necesario modificar el Reglamento General del programa
aprobado oportunamente por el artículo 2° de la Resolución 96/20 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estableciendo la obligación de que
los gobiernos locales acompañen una póliza de caución a efectos de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente
como consecuencia de la asistencia financiera del Programa.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 y sus modificatorias.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 96 de fecha
4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MODERNIZACIÓN
MUNICIPAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
que, como Anexo I IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM y Anexo II
IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM forman parte integrante de la presente,
cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los
gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes
mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes
destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en
el desarrollo con integración regional e inclusión social, y como así
también en fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer
servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución
servicios que apoyen la modernización y el desarrollo local”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 96/20 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del
Reglamento General del Anexo I- Bienes- del Programa creado por el
artículo precedente que, como Anexo III IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM,
forma parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 96/20 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa
creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las
normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los
fines de su implementación y desarrollo”.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa
modificado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2025 N° 20868/25 v. 07/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
"MODERNIZACION MUNICIPAL"
Reglamento de Bienes
Objetivo General: El programa
tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a los gobiernos
locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la
adquisición de equipamiento, insumos y demás bienes destinados al
fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo
con integración regional e inclusión social.
Objetivos específicos:
• Fortalecer las capacidades y potencialidades existentes en los gobiernos locales para la estimulación del desarrollo local.
• Asistir técnicamente a los gobiernos locales para la innovación de los sistemas administrativos y productivos locales.
• Asistir financieramente proyectos de impacto local y de mejora de la capacidad y calidad de la gestión local.
Alcance: los convenios
específicos que se celebren en el marco del presente programa podrán
contemplar financiamiento para asistir a los municipios en su relación
con la comunidad, entre otras en las siguientes temáticas:
• Desarrollo del sistema de atención primaria de la salud y de asistencia para personas en situación de calle;
• Fortalecimiento del desarrollo urbano;
• Seguridad ciudadana y atención a víctimas;
• Mejoramiento de los servicios de limpieza y de recolección de residuos;
• Modernización de la gestión local;
• Todo gasto en bienes cuya adquisición resulte fundada en el
mejoramiento del servicio brindado desde los gobiernos locales a la
ciudadanía.
Propuesta: el gobierno local
interesado deberá presentar la propuesta específica que pretende que
sea financiada a través del presente Programa, indicando los motivos
por los que estima conveniente su puesta en marcha y los recursos
necesarios para realizarla, adjuntando los presupuestos pertinentes de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento General aprobado como Anexo III
de la presente.
Materialización: la asistencia
brindada a través del programa se instrumentará mediante la suscripción
de un convenio entre la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el
gobierno local requirente, en el que quedará definido el objeto, las
obligaciones, los plazos, las modalidades y demás condiciones a las que
deberán ajustarse las partes firmantes.
Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o el reintegro de
gastos en los que hubiere incurrido el beneficiario con carácter previo
a la acreditación en la cuenta bancaria denunciada de los fondos
comprometidos en el Convenio respectivo.
ANEXO II
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
"MODERNIZACION MUNICIPAL"
Reglamento de Servicios
Objetivo General: El Programa
tiene como objetivo fortalecer la capacidad de gestión de los
municipios mediante la incorporación de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC), con el fin de optimizar la prestación de
servicios públicos. Para ello, la Autoridad de Aplicación contratará y
distribuirá servicios estratégicos que impulsen la modernización
municipal y contribuyan al desarrollo local sostenible.
Objetivos Específicos:
1. Implementar soluciones tecnológicas innovadoras para optimizar la gestión municipal y la prestación de servicios públicos.
2. Brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios en el uso
y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC).
3. Facilitar la adquisición y distribución de servicios digitales y
tecnológicos que mejoren la eficiencia administrativa y la
transparencia en la gestión local.
4. Promover la digitalización y modernización de procesos municipales,
reduciendo la burocracia y mejorando la accesibilidad de los servicios
para la ciudadanía.
5. Fomentar la interoperabilidad de sistemas entre municipios y otros
niveles de gobierno para una gestión más integrada y eficiente.
6. Impulsar el desarrollo local mediante la aplicación de tecnologías
que optimicen la planificación urbana, el uso de recursos y la toma de
decisiones basada en datos.
7. Reducir la brecha digital entre municipios, asegurando que las
localidades con menor capacidad técnica y financiera puedan acceder a
herramientas tecnológicas avanzadas.
Alcance: Los beneficiarios del programa serán los municipios de todo el país.
El programa contratará, a través del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, y distribuirá los servicios que sean
prioritarios para la modernización de los municipios.
Los servicios una vez contratados por parte de la Autoridad de
Aplicación del Programa serán distribuidos y entregados a los
municipios beneficiarios.
El programa ofrecerá capacitación y asistencia técnica a los
funcionarios municipales para garantizar el uso adecuado de los
servicios proporcionados.
Materialización: Se
instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y el gobierno local requirente,
en el que quedará definido el objeto, las obligaciones, los plazos, las
modalidades y demás condiciones a las que deberán ajustarse las partes
firmantes.
ANEXO III
BASES Y CONDICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL ANEXO I -BIENES- DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNO LOCALES.
1.- DEFINICIONES
-BENEFICIARIOS: gobiernos locales a los que se les transfieren los
fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, plan,
compra de bienes e insumos o programa en materia de atención al
ciudadano y optimización de la gestión local.
-UNIDAD OPERATIVA: la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será la
encargada de recibir los requerimientos, informes y toda la
documentación enviada por los beneficiarios.
2.- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME
Todo BENEFICIARIO que presente una solicitud de trámite ante la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS deberá observar los siguientes
requisitos:
a. Características y precios de productos a adquirir. Adjuntar TRES (3)
presupuestos de los bienes o insumos a adquirir suscripto por la
entidad otorgante y por el área competente del Gobierno Local.
b. Detalle de los resultados o productos esperados.
c. Copia certificada de acta de designación de autoridades.
d. Copia certificada del DNI de la/s persona/s que suscribirá/n el convenio.
e. Documentación bancaria: Nota de relación de cuenta. Certificación
bancaria de firma. Constancia de CBU. De no poseer cuenta registrada en
el Tesoro General de la Nación se solicitará documentación adicional.
f. Constancia de Inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduaneros (ARCA) del Gobierno Local.
g. Domicilio electrónico (correo electrónico) constituido y declarado.
h. Declaración Jurada de la máxima autoridad del poder ejecutivo local en la que se manifieste:
i. Que dispone de la competencia legal para llevar adelante los
objetivos enunciados en el Programa y el proyecto plasmado en el
convenio específico que se suscriba;
ii. Que se hace directamente responsable por la preparación, gestión y ejecución del proyecto;
iii. Que el gobierno local no adeuda rendiciones de cuenta;
iv. Que conoce la normativa de rendición de cuentas -Decretos Nros. 225
de fecha 13 de marzo de 2007 y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y
Resolución N 107 de fecha 6 de julio de 2021 a la cual se deberá dar
cumplimiento;
v. Que facilitará toda la información y documentación que solicite la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS a efectos de monitorear la
ejecución del proyecto y el impacto descripto como deseable, en el
marco de los objetivos previstos en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorias, la presente norma y el convenio específico que se
suscriba.
3.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se
refiere el punto que antecede, se procederá a iniciar el trámite.
I. CARÁTULA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y LEGALIZACIONES de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. Caratulación del
expediente.
II. VERIFICACIÓN: Se realizará la verificación de la documentación
agregada a las actuaciones, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS, con intervención de las Coordinaciones
Regionales de manera tal de asegurar que se encuentran reunidos todos
los requisitos para la suscripción del convenio.
III. INFORME TÉCNICO: La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
elaborará un informe técnico en el que se emitirá opinión sobre la
razonabilidad de la asistencia solicitada.
IV. PROYECTO DE CONVENIO: En los proyectos de acto administrativo por
los cuales se otorguen las transferencias deberá hacerse especial
referencia a la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos
otorgados y deberá dejarse expresamente establecido que la celebración
de nuevos convenios estará sujeta a la presentación y aceptación de las
rendiciones de cuentas por las sumas otorgadas con anterioridad.
V. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA.
VI. DICTAMEN JURÍDICO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y
ADMINISTRATIVA DE INTERIOR.
VII. FIRMA DEL CONVENIO: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
VIII. POLIZA DE CAUCION. el GOBIERNO LOCAL, deberá obtener un seguro de
caución a los efectos garantizar el cumplimiento de todas las
obligaciones estipuladas en el convenio. Una vez suscripto y previo a
la transferencia efectiva de los fondos el GOBIERNO LOCAL deberá
acompañar a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a entera
satisfacción de ésta o bien endosar a favor de VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR aquellas garantías suscriptas en su favor dentro de un
plazo 10 días hábiles debiendo cubrir en cualquier caso el monto total
del dinero a ser transferido por VICEJEFATURA DE GABINTE DEL INTERIOR
bajo apercibimiento de tener por rescindido el convenio. El seguro de
caución estará vigente desde la efectiva transferencia por parte de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR hasta la fecha de la resolución
de aprobación de la rendición de cuentas.
IX. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION DE INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INTERIOR. En aquellos casos en los que el convenio
suscripto requiera aprobación ulterior del Concejo Deliberante, órgano
deliberativo u otra instancia del gobierno local de acuerdo a la
respectiva carta orgánica, el pago quedará supeditado a la acreditación
de dicha circunstancia por parte de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS.
X. SEGUIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON
LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
XI. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO POR EL CUAL FUE
EFECTUADA LA TRANSFERENCIA: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS
MUNICIPIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
XII. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. ÁREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA.
En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de
rendición de cuentas (punto IX) y de cumplimiento del fin para el que
fue otorgada la transferencia (punto X), la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
CON LOS MUNICIPIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS, deberá proceder en caso de cumplimiento a elaborar el
proyecto de acto administrativo que apruebe la rendición de cuentas y
las obligaciones a cargo del respectivo BENEFICIARIO.
En caso de incumplimiento por parte
del BENEFICIARIO, vencido los plazos y previa notificación del
incumplimiento y cálculo de la deuda actualizada, deberá proceder a
elaborar el acto administrativo que rescinda por culpa de aquel, e
intime a la devolución de fondes bajo apercibimiento de iniciar las
gestiones correspondientes a la ejecución de del seguro de caución y
solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE
INTERIOR el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener el
recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
LA SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS tendrá a su cargo el registro
de la situación de aprobación final o solicitud de inicio de acciones
por incumplimiento, de todos los convenios firmados en el marco del
presente programa.
XII.FIRMA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos
establecidos en los Decretos Nros. 225/07, 782/19 y la Resolución N°
107 de fecha 6 de julio de 2021 , o normas que en el futuro las
reemplacen.
