MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 397/2025
RESOL-2025-397-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
Visto el expediente EX-2024-114036387-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto
1393 del 2 de septiembre de 2008, las resoluciones 526 del 6 de
septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-526-APN-MDP) y 1130 del 1° de noviembre de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-1130-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 526 del 6 de septiembre de 2021 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP) se
procedió al cierre de la investigación llevada a cabo para las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de
“Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre
18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los Estados Unidos
de América, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.
Que en virtud del artículo 2º de dicha resolución se fijó para las
operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto
mencionado en el considerando precedente, originarias de los Estados
Unidos de América, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de
un FOB mínimo de exportación de dos mil setecientos treinta dólares
estadounidenses con cincuenta y seis centavos (U$S 2.730,56) por
tonelada, por el término de cinco (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma Petroquímica
Río Tercero SA efectuó presentaciones por las cuales solicitó se deje
sin efecto la medida impuesta por la citada resolución 526/2021 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP) en forma
definitiva, y mientras se tramita dicha solicitud se proceda a la
suspensión de sus efectos.
Que por la resolución 1130 del 1° de noviembre de 2024 del Ministerio
de Economía (RESOL-2024-1130-APN-MEC) se declaró procedente la apertura
del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping
impuesta por la resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), suspendiéndose la aplicación de la
medida establecida en su artículo 2° hasta tanto concluya el
procedimiento de examen iniciado.
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado
actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, se expidió a través del Acta de Directorio 2594
del 20 de febrero de 2025, por medio de la cual emitió su determinación
final en el ámbito de su competencia, considerando que “…corresponde
dejar sin efecto la medida establecida por Resolución Nº 526 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fecha 6 de septiembre de 2021 y
publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el 7 de septiembre de 2021 a las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de
‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre
18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos
de América”.
Que, con fecha 20 de febrero de 2025, la citada Comisión Nacional
remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la
determinación efectuada mediante el Acta 2594, en la cual indicó que
“…atendiendo a las consideraciones que surgen del Informe Técnico,
PETROQUÍMICA RÍO TERCERO desde hace 50 años es la única productora en
Argentina y en América Latina de diisocianato de tolueno. En efecto, en
el marco del expediente CNCE Nº EX-2020-49950764- -APN-DGD#MPYT por el
que tramitó la investigación original, la CÁMARA DE INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA certificó que PETROQUÍMICA RÍO TERCERO representó el 100%
de la rama de producción nacional de diisocianato de tolueno durante el
período investigado (enero 2017-octubre de 2020). Asimismo, ello fue
ratificado en el marco de las presentes actuaciones mediante
IF-2024-136924031-APN-CNCE#MEC”.
Que, adicionalmente, la mencionada Comisión Nacional advirtió que
“…según surge de la propia manifestación de la empresa y de la
información recabada en el marco del presente examen, resulta
indubitable que la firma PETROQUÍMICA RÍO TERCERO cesó la producción de
diisocianato de tolueno por lo que en la actualidad no existe producto
similar y, por lo tanto, tampoco una rama de producción nacional de
dicho producto. Así las cosas, nos encontramos ante la inexistencia de
un requisito esencial para la mantención de un derecho antidumping en
los términos de la legislación de fondo”.
Que, finalmente, la referida Comisión Nacional señaló que “…atento al
cese de producción informado por PETROQUÍMICA RÍO TERCERO, quien fuera
la peticionante y única productora nacional de diisocianato de tolueno
al momento de la investigación original y que, de la información
relevada en las actuaciones, continuó siendo la única oferente nacional
de dicho producto en el período 2021-octubre 2024, es opinión de esta
Comisión que corresponde suprimir la medida antidumping aplicada por
Resolución Nº 526 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de
‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre
18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos
de América”.
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo
concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la
Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por
cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la
resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la
República Argentina de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias
entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias
de los Estados Unidos de América, dejando sin efecto la medida
antidumping fijada en dicha resolución.
Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre
del examen por cambio de circunstancias dejando sin efecto la medida
antidumping fijada en la resolución 526/2021 del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), compartiendo el
criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el
decreto 1393/2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por cambio de
circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución 526
del 6 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la
República Argentina de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias
entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias
de los Estados Unidos de América, mercadería que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
2929.10.21.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la medida antidumping fijada en la
resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-526-APN-MDP).
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por
el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 07/04/2025 N° 20906/25 v. 07/04/2025