MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 399/2025
RESOL-2025-399-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
Visto el expediente EX-2023-148147748- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado
para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción
(República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad
de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de
1994, aprobado por la ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.
Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción para la
Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de
diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.
Que el artículo 7º de la citada decisión 20/02 establece que las normas
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado
Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como
anexo I (IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo II de la resolución 94
del 21 de abril de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, dado que la
resolución 23 del 15 de junio de 2016 del Grupo Mercado Común, ha sido
derogada por la citada resolución 7/23 del Grupo Mercado Común.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como
anexo II (IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que procede derogar el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo de
2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la
resolución 7 del 9 de abril de 2010 del Grupo Mercado Común, ha sido
derogada por la mencionada resolución 8/23 del Grupo Mercado Común.
Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional
la resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que
como anexo III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante
de la presente medida.
Que procede derogar el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio de
2008 de la ex secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la
resolución 57 del 24 de noviembre de 2006 del Grupo Mercado Común, ha
sido derogada por la citada resolución 9/23 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como
anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que corresponde derogar el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero
de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex
Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), dado
que la resolución 21 del 16 de junio de 2018 del Grupo Mercado Común,
ha sido derogada por la precitada resolución 10/23 del Grupo Mercado
Común.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común
“Sub-Estándar 3.7.33 Requisitos Fitosanitarios para musa spp. (banana)
según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
(Derogación de la Resolución GMC Nº 23/16)”, que como anexo I
(IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo II de la resolución 94 del 21 de abril
de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, por los motivos expuestos
en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común
“Sub-Estándar 3.7.23 Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x Ananassa
(Frutilla) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del
MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/10)”, que como anexo II
(IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo
de 2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los
motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común
“Sub-Estándar 3.7.30 Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea
(Maní) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del
MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 57/06)”, que como anexo
III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio
de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción, por los motivos
expuestos en los considerandos de esta medida
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común,
“Sub-Estándar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea Americana
(Palto o Aguacate) según País de Destino y Origen para los Estados
Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 21/18)”, que
como anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante
de la presente medida..
ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero
de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex
Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), por
los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro
Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de
1994, aprobado por la ley 24.560.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2025 N° 20979/25 v. 07/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)